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Jura de la Constitucion

Miércoles 18 de julio de 2007, por Heidi Mac Lennan Rubio

Abanico conmemorativo de la jura de la constitucion
Abanico conmemorativo de la Jura de la Constitucion 1830

Jura de la Constitución

En Uruguay, la expresión Jura de la Constitución hace referencia al acto ocurrido el 18 de julio de 1830, cuándo se juró la primera constitución nacional, la Constitución de Uruguay de 1830, que estableció un estado unitario, republicano, confesional la religión oficial era la católica romana. La ciudadanía estaba restringida a los propietarios, alfabetos, se excluía a los asalariados y a los analfabetos.

Ilustracion Jura de la Constitucion

El establecer la constitución nacional fue condición impuesta por la Convención Preliminar de Paz para la independencia del Estado. Era una soberanía restringida por cinco años, se vigiló también que dicha constitución no fijara los límites del estado en especial con el Brasil que logró apropiarse de unos 70.000 kilómetros cuadrados, las misiones orientales, en los tratados de 1851, leoninos, pero que el reciente estado no podía resistirlo por encontrarse sometido a la guerra civil desde 1838 conocida como Guerra Grande. Fue el texto cosntitucional de más larga duración ya que recién fue modificada en 1918. Un instrumento jurídico avanzado en un país que no se encontraba preparado para ello.

Senado

Antecedentes

Ratificada la Convención Preliminar de Paz por los gobiernos de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Brasil, se realizaron las elecciones para designar a los Representantes que habrían de gobernar el territorio oriental y al mismo tiempo redactar la Constitución política del nuevo Estado.

En noviembre de 1828, integrada por 28 miembros, la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado se instaló en la villa de San José.

La primera Constitución se basa en las siguientes fuentes: Constitución francesa, de los Estados Unidos, de Argentina, Chile, Brasil y España.

La Constitución estableció ideas liberales, ya que afirmó los derechos personales y la distribución de los poderes. Fue vista por el país como una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos se remitían o decían aspirar. Estuvo por encima de los caudillos y luego de los partidos políticos y todos fueron conscientes de que muchos males de la República derivaban de su no acatamiento.

El país anarquizado por las guerras de la independencia y sin una sólida organización interna, quiso asentar la estabilidad al hacer muy difícil su reforma y crear un Ejecutivo fuerte y centralizado, que pudiera darle rumbos coherentes a la Nación.

Tuvo también aspectos negativos, que promovieron inestabilidad política y que existiera un divorcio entre el país legal y el país real.

• No hizo referencia expresa a los derechos de reunión y de asociación, indispensables para el surgimiento de los partidos políticos.

• No estableció la liberad de cultos.

• No previó la coparticipación de los partidos políticos en el poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución.

• Desnaturalizó el papel de la Asamblea General al convertirla en electora del Presidente, pues los diputados fueron más electores que representantes del pueblo.

• Privó de la ciudadanía a analfabetos, mujeres, esclavos, peones jornaleros, soldados de línea, deudores del Estado, ebrios, procesados con causa penal y sirvientes a sueldo, dejando al margen de la vida política al país real.

• Excluyó a los militares del Parlamento, apartándolos de una escuela de civismo y confinándolos a la conspiración o la resulta para llegar al poder.

• No estimuló los gobiernos locales.

Actual Constitucion de la Repùblica Oriental del Uruguay

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