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PRUEBA DE AUSENTISMO EN LAS ELECCIONES EN EL BPS

Domingo 27 de marzo de 2011, por Consulado del Uruguay en Francia

EMBAJADA DEL URUGUAY EN FRANCIA

-Paris-

ASUNTO : PRUEBA DE AUSENTISMO EN LAS ELECCIONES EN EL BPS.

SEÑORES COMPATRIOTAS,

SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PARIS,

ASOCIACIONES DE URUGUAYOS,

SE REMITE EN FORMA ADJUNTA, CIRCULAR RECIBIDO DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARÍA, EN LA QUE SE BRINDA INFORMACIÓN RELATIVA A LA PRUEBA DE AUSENTISMO EN LAS PROXIMAS ELECCIONES EN EL BPS.

EN TAL SENTIDO, Y SIN PERJUICIO QUE ESTA SECCION CONSULAR ENVIA TAMBIEN ESTE MENSAJE A TODOS LOS CIUDADANOS URUGUAYOS REGISTRADOS EN ESTA EMBAJADA, SE SOLICITA A LOS CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASOCIACIONES DE URUGUAYOS, DIFUNDIR LA PRESENTE INFORMACIÓN DE LA MANERA MÁS AMPLIA, A EFECTOS QUE LA MISMA LLEGUE A TODOS LOS COMPATRIOTAS.

SE AGRADECE VUESTRA COLABORACIÓN.
ATENTOS SALUDOS

SECCION CONSULAR
EMBAJADA DEL URUGUAY EN FRANCIA

P.-S.

Mensaje de la Sección Consular el 28/3, en respuesta a un mensaje de un miembro del CC de París, expresando algo similar a este comentario.

Estimadas / Estimados Compatriotas,
Miembros del Consejo Consultivo de Paris,
Asociaciones de Uruguayos,

Con referencia al correo electrónico transmitido por esta Sección Consular el pasado viernes 25 de marzo, el cual hace mención a la vigencia de circulares anteriores referidas a pruebas de ausentismo, se transcribe a continuación el contendido de la Circular N° 129 del 18/09/2009:

“Con respecto a la prueba de ausentismo durante los actos eleccionarios que se realizan en la República la Dirección de Asuntos Consulares cumple en comunicar que se mantiene vigente el Decreto de la Corte Electoral del 27/10/89 que en su parte sustancial expresa que las personas que no puedan cumplir con la obligación de votar por hallarse ausentes del país, deberán justificar tal hecho a través de alguna de las siguientes formas:

. . . .

A) Mediante su comparecencia personal ante la Oficina Consular más próxima a su residencia temporaria , dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte días posteriores a la elección, labrándose las actas correspondientes que los señores cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado copia autenticada.

B) Por constancia expedida por la Dirección Nacional de Migración en las que se acredite las fechas de su salida y de su regreso.

C) Por la presentación del pasaporte o fotocopia autenticada del mismo, en el que conste las fechas de salida y de regreso al país.

D) Por la presentación del documento de identificación y residencia permanente emitido por la autoridad competente del país de residencia.

E) Por certificación que le expida la Oficina Consular o Misión Diplomática uruguaya en el exterior, que acredite que el ciudadano tiene residencia permanente en el exterior al día del acto electoral. Para expedir tal certificación las oficinas referidas requerirán la presentación del documento de identificación y residencia permanente o provisoria emitido por la autoridad competente del país de residencia o de otra prueba fehaciente de la residencia permanente o provisoria.

F) Los funcionarios públicos que se encontraren fuera del país el día de la elección, en cumplimiento de misiones oficiales, podrán justificar ese hecho mediante certificado que les expida el organismo al que pertenezcan, donde conste tal circunstancia, o por comunicación que remita el organismo directamente a la corte electoral.”

. . . . .

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR SE RECUERDA QUE TODOS LOS CIUDADANOS URUGUAYOS QUE NO PARTICIPEN DEL ACTO ELECCIONARIO POR ENCONTRARSE EN EL EXTERIOR, HAYAN COMPARECIDO AL CONSULADO O NO, DEBERÁN PRESENTARSE ANTE LA CORTE ELECTORAL DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE SU REGRESO A LA REPÚBLICA PARA JUSTIFICAR SU AUSENTISMO.

EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN ESPECÍFICA DE LOS JUBILADOS EL BPS INFORMA QUE NO SE DEJARÁN DE SERVIR LAS PASIVIDADES EN CONSIDERACIÓN A QUE LA REPÚBLICA NO RECONOCE EL DERECHO A VOTO EN EL EXTERIOR.

Con respecto a las demás circulares referidas en el correo electrónico del día viernes, las mismas no se transcriben debido a que contienen aclaraciones sobre los procedimientos internos que deben seguir los Consulados y Embajadas.

Cordialmente,

Sección Consular
Embajada del Uruguay en Francia

2 Mensajes

  • PRUEBA DE AUSENTISMO EN LAS ELECCIONES EN EL BPS Le 27 de marzo de 2011 à 18:02 , por Daniel Viñar Ulriksen

    Perdón, pero luego de haber leído la nota del consulado, que se refiere a la circular adjunta de Cancillería, no entiendo muy bien el mensaje, ni qué debo hacer, o no hacer.

    La circular empieza por dar fechas, modalidades y clasificación de votantes. Esto no concierne a los 600.000 uruguay@s del Departamento 20.

    Luego recuerda que "EL VOTO ES OBLIGATORIO" — sic: en letra negrita mayúscula subrayada —, y da una serie de indicaciones de como hacerlo... ¡estando en el Uruguay!

    Finalmente «recuerda la vigencia de [las] circulares 129, 30, 133, 135 y 142 del 2009 - referidas a (...) pruebas de ausentismo». ¡Ah! ¡Llegamos al tema...! Pero, en la mejor tradición de las más crípticas administraciones del milenio pasado, no da ninguna indicación de lo que establecen esas circulares, ni referencia de donde encontrarlas.

    ¿Es por olvido o por incomodidad que la Cancillería omite mencionar y plantear las consecuencias del plebiscito que en el 2009 rechazó un la ley que proponía una instrumentación del voto obligatorio para l@s 600.000 uruguay@s del D20?

    Entonces: ¿qué nos quiere decir la cancillería con esta comunicación? De una administración moderna y eficiente, hubiéramos esperado un mensaje e instrucciones claras.

    Pero no, quizás sea bronca de verme privado del derecho democrático fundamental de poder votar, pero único mensaje que leo es subliminal e insinuado: «no se crean que es porque no tienen derecho de votar desde donde viven, que se les va a dispensar de la obligatoriedad de justificar porqué carajos no estaban en Uruguay para votar.»

    Y que los que nunca tuvieron credencial no se crean salvados: también tienen su lote de penalidades, como la imposibilidad de presentarse a cargos públicos.

    Que quede claro, yo entiendo, la regla es la doble pena: no tenés derecho a votar, pero igual pagarás todas las consecuencias de no votar.

    No quisiera estar escribiendo esto en público, hablando mal de la administración pública del paisito que globalmente supo salir del fascismo y recuperar su calidad de antaño. Pero parece que, si queremos verdadera equidad, no discriminación, y Estado de Derecho, es ritual civilizatorio armar una teatralización colectiva del castillo de Kafka.

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    • antes del P.S. Le 28 de marzo de 2011 à 20:20 , por Daniel Viñar Ulriksen

      Cabe aclarar que el precendente comentario fue publicado antes del anexo en Post Scriptum, que data del 28/3.

      Dicho anexo, creo, confirma algo que saludo en mi conclusión: que la administración pública uruguaya ha recuperado su calidad de antaño. Pero la corte electoral y la forma de dictar la regla parecen seguir refiriéndose al país de los ’60, ignorando la existencia de 600.000 uruguay@s que viven fuera del territorio nacional y cual son sus realidades.

      Concretamente, hoy, si tuviste que cruzar fronteras ilegalmente y que destruiste tu pasaporte para no ser deportado, ¿como vas a «JUSTIFICAR TU AUSENTISMO» cuando te «[PRESENTES] ANTE LA CORTE ELECTORAL DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE [TU] REGRESO A LA REPÚBLICA»? ¿Y si muy simplemente te olvidás de acudir en los 30 días? ¿Y si ni lo sabías? Probablemente haya indulto, pero se expresa como una doble pena...

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