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Propuesta del CC – Paris para la futura reglamentación

Lunes 28 de julio de 2008, por Consejo Consultivo de Paris

Breve reseña, que seguramente podría ser ampliada y mejorada, el aporte del CC- Paris a la reflexión sobre la reglamentación de los CC. Compartimos muchos de los puntos de vista expresados por los diversos CC.

Estimados compatriotas,

Entendemos que este proceso debería concentrarse en precisar la definición, las misiones, los principios y los valores de los CC, desde ya legitimados por la Ley de Migración. Deseamos que las modalidades de funcionamiento interno sean lo menos restrictivas posible, para :

respetar el principio de unidad en la diversidad definido en el 1er Encuentro

facilitar la participación de todos los uruguayos/as del exterior (principio de inclusión)

tener en cuanto las particularidades locales y la legislación de los países de residencia

fomentar la reflexión sobre nuevas respuestas adaptadas a la nación global, integrando plenamente la participación activa de la diáspora.

Por estos motivos, nos parece imprescindible partir de una definición de los CC, basada en los textos fundadores, producidos tanto por el Servicio exterior de la Republica, como por los CC constituidos y precisar una base común, lo mas abierta y lo menos restrictiva posible.

Los CC cuya mision de interés general esta inscrita en el articulo 74 de la Ley N° 18250, son una emanación de la sociedad civil organizada, representando a lo/as uruguayo/as del exterior. Son autonomos del Servicio Exterior de la Republica asi como de las asociaciones uruguayas existentes en los paises de residencia. En aplicación del principio de descentralizacion y de respeto de la diversidad, se administran libremente.

Basados en un funcionamiento democrático y participativo, los CC constituyen una nueva instancia ciudadana, abierta a todos los uruguayos/as del exterior, sin bandera partidaria, religiosa, ideológica.

Su misión es la de facilitar la vinculación de los ciudadano/as del exterior con el Uruguay : difundir informaciones útiles, facilitar el contacto entre ciudadano/as del exterior y las relaciones de ésto/as con los servicios estatales y autoridades tanto nacionales como locales, la cooperación internacional y una interacción fructífera con las asociaciones existentes, tanto fuera como dentro del país.

La ley de Migración reconoce los Consejos en tanto instituciones consultativas y representativas de los Uruguayo/as del exterior. Por lo tanto, para formar parte de la red mundial de CC, basta que todo CC constituido formalice una declaración de existencia ante el Estado uruguayo, a través del Consulado mas próximo de su lugar de implantación.

Para integrar un CC, basta con ser Uruguayo/a o hijo de Uruguayo/a nacido/a en el exterior, y ser mayor de 16 años. También podrán formar parte de los CC, ciudadanos de otras nacionalidades dentro de los limites de elegibilidad fijados por cada Consejo.

Cada ciudadano/a uruguayo/a en el exterior podrá elegir libremente su ámbito de participación en la red de los CC. Pero podrá ser elegido y elegir representantes en un solo CC.

Los representantes de cada CC mayores de 18 años, son elegidos por sufragio universal según los mecanismos habituales (voto secreto, elecciones periódicas, tolerancia del voto por procuracion limitado a dos procuraciones por elector, etc).

A efectos de avanzar útilmente a la elaboración de la reglamentación, entendemos necesario por un lado que la Dirección de Vinculación indique el rango jerárquico de la normativa a aplicarse y por otro lado que defina el perímetro de la reflexión común.

A fines de suscitar la mas amplia participación de los CC y de los ciudadano/as uruguayo/as del exterior solicitamos un espacio de expresión común y la fijación de un calendario para la discusión.

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