El miércoles pasado, el Senado dio sanción a un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que tiene una profunda significación. No se trata simplemente de una nueva ley reparatoria para aquellos compatriotas que padecieron la vesania del terrorismo de Estado, ya que el proyecto introduce un par de elementos fundamentales, de indudable contenido político; no en vano, la norma en discusión fue rechazada por la bancada nacionalista.
En primer lugar, por primera vez en los 24 años de normalidad institucional luego de recuperada la democracia, un gobierno reconoce (es el verbo empleado), por medio de una ley, su responsabilidad en la realización de prácticas violatorias de los derechos humanos. Cuatro gobiernos democráticos se sucedieron desde el fin de la dictadura y ninguno de ellos fue capaz de proceder a un reconocimiento público, oficial, de la existencia de prácticas de terrorismo de Estado cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, contaron con la autorización, apoyo o aquiescencia de aquéllos.
Desde luego que ese reconocimiento de la responsabilidad del Estado no tiene un efecto reparador por sí solo, pero nadie puede negar el clarísimo carácter simbólico que encierra. Tampoco, como fue dicho en el plenario del Senado, las indemnizaciones materiales establecidas en el texto legal pueden reparar el sufrimiento infinito padecido por los compatriotas bajo el imperio de la arbitrariedad y la sevicia.
Por otra parte, cabe destacar, también, una modificación conceptual nada despreciable, consistente en extender el período en que desde el Estado se aplicó el terrorismo. En efecto, las reparaciones (materiales y morales) ya no se circunscriben estrictamente a los doce años de régimen cívico militar, esto es, al lapso comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985. La norma sancionada por el Senado, y que ahora se encuentra a estudio de la Cámara baja, extiende hacia atrás en el tiempo la acción del terrorismo de Estado.
El artículo segundo expresa textualmente: «Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional».
La inclusión del período conocido como «pachecato», es decir el gobierno de Pacheco Areco y el breve período de gobierno «constitucional» de Bordaberry, implica el reconocimiento de que ambos gobiernos, por más que no hubieran dado un golpe de estado formal, se manejaron en un claro apartamiento del Estado de Derecho. Contra quienes sostienen que Jorge Pacheco Areco no violó la Constitución, esta ley pone los puntos sobre las íes al reconocer oficialmente que el ex presidente gobernó al amparo de un régimen de excepción, un «paréntesis cesarista» en la legalidad democrática, pensado para casos imprevistos de ataque exterior o conmoción interior. Bajo ese régimen de excepción devenido permanente, se cometieron flagrantes violaciones a los derechos humanos y al Estado de Derecho: tortura, prisión indebida, militarización de trabajadores, desconocimiento de los otros dos poderes del Estado, muerte y desaparición.
Más allá de la justicia de las reparaciones dispuestas, la ley en cuestión viene a reparar, también, una injusticia histórica