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Ley 19 654

Residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía

Sábado 16 de febrero de 2019, por Fernanda Mora

Ley 19.654

Apruébanse normas interpretativas de los arts. 77 y 81 de la Constitución de la República relativos a derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.
(4.266*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN
Artículo 1

Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.

Artículo 2

Créase una Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración.

Artículo 3

La Comisión Honoraria estará integrada por las siguientes instituciones, quienes designarán un representante titular y un suplente:

A) Poder Legislativo, en este caso, cada partido político con
representación parlamentaria designará un representante.

B) Ministerio de Relaciones Exteriores,

C) Corte Electoral.

D) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,
quien la presidirá y coordinará.

E) Un representante propuesto por los Consejos Consultivos (artículo
74 de la Ley N° 18.250, de 27 de diciembre de 2007).

F) Un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración
(artículo 26 de la Ley N° 18.250).

En los casos de los literales B), C) y D) cada miembro deberá ser designado por la máxima jerarquía de la institución a la que represente en un plazo máximo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, y actuará con el respaldo de la misma, a efectos de que pueda cumplir su función en la Comisión con certeza y celeridad.

Artículo 4

La citada Comisión tendrá un plazo máximo de ciento veinte días desde su constitución, para efectuar la tarea encomendada por esta ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de agosto de 2018.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBER PAGUAS, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRASBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUDBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 17 de Agosto de 2018

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban normas interpretativas de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República, referidos a derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

Ver en línea : Ley 19654

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