Argentina
Los ciudadanos Argentinos votan en el exterior.
La votación de los ciudadanos argentinos en el extranjero es permitida desde el año 1993 y se encuentra regulada a través de la Ley 24.007 que crea el Registro de Electores Residentes en el Exterior, y su Decreto Reglamentario 1.183. El Art. 1° de la ley establece el derecho a voto de los ciudadanos argentinos con residencia permanente en el exterior en las elecciones nacionales presidenciales y legislativas, para lo cual deben cumplir con el requisito de estar inscritos en el Registro de Electores Residentes.
Bolivia
Los ciudadanos Bolivianos votaran en el exterior.
El Art. 97 del Código Electoral, Ley 1984, prescribe que “Los ciudadanos bolivianos en ejercicio, residentes en el extranjero, podrán votar para elegir a Presidente y Vicepresidente en las elecciones generales Una ley expresa regulará este derecho” .
El artículo 28 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, aprobada por el Congreso establece que «los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior pueden inscribirse para votar en el referéndum constituyente en las embajadas y consulados bolivianos dentro del plazo y los términos a ser establecidos por la Corte Nacional Electoral. Una ley expresa regulará este derecho».
Brasil
Los ciudadanos Brasileros votan en el exterior.
Residentes en el extranjero pueden ejercer el derecho a sufragio para las elecciones presidenciales desde el año 1965. El voto es obligatorio.
Por lo establecido de acuerdo al Código Electoral , Ley Nº 4.737, Capítulo VII de votación en el exterior, Arts 225 al 233, la sede de votación serán las embajadas y consulados , y para organizar una sección electoral e instalar la mesa receptora de votación correspondiente se requiere un mínimo de 30 electores inscritos
Chile
No se reconoce el derecho al voto a los ciudadanos chilenos en el exterior, pero existen iniciativas para permitirlo.
Proyecto de Ley
Boletín 3936-06
Fecha 20 de julio de 2005
Modifica Ley Nº 18.700
Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios (voto chilenos en el extranjero)
Colombia
Los ciudadanos colombianos votan en el exterior.
Porque se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República”. Art. 171 Constitución “
Respecto a las elecciones presidenciales, a partir de la Ley 39 de 1961 se “autorizó a los ciudadanos colombianos que se encontraran en el exterior a cumplir con lo que la Constitución vigente en ese momento denominaba «Función Constitucional del Voto»
El derecho de sufragio en el extranjero se ejerce previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, en la Embajada o Consulado que corresponda. Dicha inscripción debe realizarse a más tardar 15 días antes de la elección.
(Ver en los Comentarios : han dejado un aporte sobre el voto en Colombia)
Costa Rica
No se reconoce el derecho al voto a los ciudadanos de Costa Rica, en el exterior.
Pero existen igualmente proyectos en curso.
Un ex candidato a la presidencia, José Manuel Echandi señaló que el impedimento para ejercer el sufragio de los ciudadanos radicados o de viaje fuera de las fronteras nacionales, es una violación de sus derechos fundamentales.
“Existen derechos difusos de la población que son violados y el actual ordenamiento jurídico costarricense en la medida en que se impide emitir el voto que es garantizado por nuestra Constitución Política”.
Para Echandi Meza, “en otras latitudes, el voto en el exterior ha sido implementado clara y transparentemente. Y lejos de significar una erogación más para el Estado, significa una vía para garantizar el ejercicio de derecho y libertades de conformidad con los requerimientos de los tiempos actuales”.
Asimismo, en el documento aseguró que este impedimento provoca discriminación y citó el artículo 33 constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que resguardan el principio de igualdad ante la ley
Tribunal Supremo de Elecciones
Ecuador
Los ciudadanos ecuatoriano votan en el exterior.
Se promulgo una ley orgánica en septiembre de 2002, para el sufragio de ciudadanos ecuatorianos en el exterior: Ley 81, Registro Oficial 672 de 27 de Septiembre del 2002.
Esta ley establece el derecho a voto para los ecuatorianos que residen en el extranjero, para lo cual deberán estar “debidamente inscritos en los libros de Registro de Electores proporcionados por el Tribunal Supremo Electoral”.
Se establecerán en las sedes diplomáticas, Juntas Receptoras de Voto, las que estarán integradas por cuatro “ciudadanos ecuatorianos registrados en el Padrón Electoral del correspondiente Consulado”
El Salvador
No se reconoce el derecho al voto de los ciudadanos salvadoreños en el exterior.
Grupos sociales plantean hacer el pedido al Estado, pero acutalmente estan impedidos de ejercer el derecho al voto
(Ver en los Comentarios : han dejado un aporte sobre el voto en el Salvador)
Guatemala
No se reconoce el derecho al voto de los ciudadanos guatemaltecos en el exterior.
Existen movimientos que trabajan para obtener el voto en el exterior.
Honduras
Los Hondureños votan en el exterior.
La modalidad de voto en el extranjero, se estableció a través de la Ley especial para el ejercicio del sufragio de los hondureños en el exterior, Decreto N° 72-2001, año en que se aplicó por primera vez en las elecciones presidenciales de noviembre del 2001 pero sólo contempló su aplicación exclusivamente en seis ciudades de los Estados Unidos.
Decreto N° 44/2004 Artículo 61 “los electores residentes en el exterior solo ejercerán el sufragio para elegir Presidente y Vicepresidente de la República en las elecciones generales
Mexico
Los ciudadanos Mexicanos en el extranjero, votan en las presidenciales.
Instituciones y Procedimientos Electorales
Arts 273 al 300, Libro VI
“Artículo 273. 1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Nicaragua
Los Nicaraguenses votan en el exterior. (fuentes bien informadas, nos comunican que el derecho al voto existe pero no se aplica)
Ley electoral Nicaragua 331/2000
Art. 122. La Constitución Política de Nicaragua establece el derecho al sufragio de todos los ciudadanos nicaragüenses.
El ejercicio del derecho a votar de los ciudadanos nicaragüenses que se encuentren transitoriamente fuera del país o residan en el extranjero se circunscribirá a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados Nacionales y Diputados al Parlamento Centroamericano y deberá realizarse con las mismas condiciones de pureza, igualdad, transparencia, seguridad, control, vigilancia y verificación de las que se ejerce dentro del territorio nacional.
(Ver en los Comentarios : han dejado un aporte sobre el voto en Nicaragua)
Panama
Los ciudadanos Panameños votaran en el exterior.
A partir de 2009
Los panameños residentes en el extranjero podrán votar a partir de las próximas elecciones de 2009, luego de un decreto aprobado por el Tribunal Electoral (TE), informó hoy el organismo.
Para ejercer el derecho al sufragio, los panameños deberán contar con cédula de identidad o pasaporte vigente y deberán estar inscritos en el Registro de Electores de Residentes en el Extranjero.
La Asamblea Nacional (parlamento) aprobó el pasado año una reforma al Código Electoral que incluye el voto de los panameños en el exterior.
Paraguay
Los ciudadanos Paraguayos no tienen derecho al voto en el exterior.
Art. 120 Constitución
Sólo son electores las personas domiciliadas en el territorio nacional
(2011-una propuesta para reformar la constitución y permitir el voto fue elevada)
Peru
Los ciudadanos Peruanos votan en el extrerior en estos casos:
Para el caso de Elecciones Generales y consultas populares tienen derecho a votación los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero. Están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (art. 224 Ley Orgánica de Elecciones 26859/98)
Republica Dominicana
Los ciudadanos Dominicanos votan en las presidenciales.
La Ley Electoral N° 275 de 1997, en su Título XI (Arts. 83 al 85), para los dominicanos residentes en el exterior establece claramente el derecho “al sufragio para elegir presidente y vicepresidente de la República”. Este derecho es ratificado por el “Reglamento sobre el Sufragio del Dominicano en el Exterior” de 2004, que declara que “todo dominicano residente en el extranjero tiene el derecho a ejercer el sufragio, siempre que esté en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y que se haya registrado conforme a lo establecido en el Reglamento para el Registro de Electores Residentes en el Exterior” (Art. 1°).
Para hacer efectivo este derecho, los ciudadanos residentes en el exterior, deberán estar inscritos en la Lista Definitiva de Electores Residentes en el Exterior (LDERE). La administración del proceso estará a cargo de “las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), las cuales tendrán funciones similares a las atribuidas a las Juntas Electorales del país, con la prerrogativa de juzgar las situaciones que se presenten a propósito de las objeciones efectuadas en los Colegios Electorales en el exterior…”.
Conjuntamente con el requisito de estar registrado en el Registro de Electores Residentes, el “Reglamento sobre el Registro de Electores Residentes en el Exterior” de 2001, establece la obligatoriedad de tener su Cédula de Identidad y Electoral vigente, y estar en condiciones de ejercer sus derechos civiles y políticos conforme la Constitución y la legislación nacionales. No encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Junta Central Electoral
Uruguay
No se reconoce derecho al voto a los ciudadanos uruguayos en el exterior.
El actual presidente Tabare Vázquez firmó un decreto con un proyecto de ley para extender el voto a los uruguayos residentes en el exterior durante la primera semana de su gobierno. El mismo está en estudio en el parlamento.
Una Carta Abierta a Senadores y Diputados de la Republica a sido depositada en el 2006 por los Delegados de los Consejos Consultivos de Uruguayos en el exterior, participantes del Primer Encuentro Mundial de Consejos Consultivos realizado en Montevideo.
Los uruguayos organizados en el exterior hacen campaña para lograr este derecho ciudadano.
En la concepción de que no somos menos uruguayos por residir fuera de fronteras, entendemos esta aspiración como profundamente legítima y ceñida a los principios constitucionales más democráticos. Por tal motivo exigimos que se reconsideren las disposiciones legislativas y reglamentarias que nos impiden, a nosotros y a nuestros hijos e hijas, votar en el exterior.
Venezuela
Los ciudadanos Venezolanos votan en el exterior.
Art. 44 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, los venezolanos residentes en el exterior, el voto no es obligatorio:
“Artículo 44. Quedan exceptuados del servicio electoral obligatorio, los siguientes ciudadanos:
b) Los que hayan establecido su residencia en el exterior”.
Conjuntamente, en el Art. 90 de La Ley se establece que el sufragio en el exterior se llevará acabo en forma personal «las sedes de las representaciones diplomáticas o consulares en el exterior” las que “funcionarán como Centros de Actualización del Registro Electoral».
Para poder ejercer el derecho a voto, «los venezolanos residenciados en el exterior deberán actualizar su inscripción en la sede de la representación diplomática o consular con jurisdicción en el lugar de su residencia y votarán en los mismos lugares» (Art. 99 de la misma ley). Esta inscripción se realizará mediante la exhibición de la cédula de identidad. Sin embargo, dado que la legislación electoral vigente no establece procedimientos y mecanismos para el registro y emisión del voto, es el Consejo Nacional Electoral el organismo que los determina.
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