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Sobre la normalización de los Consejos

Lunes 26 de enero de 2009, por Fred Redlich Paseyro

El Consejo Consultivo Provisorio de Madrid, en términos generales, celebra que, con la aprobación del Reglamento de los Consejos Consultivos, se cierre una etapa de discusión normativa y progresivamente se vaya pasando a otra etapa de validación de los Consejos ante la gente: hacerlos ver útiles para los ciudadanos que vivimos en el exterior.

¿Significa esto que estemos conformes con el Reglamento tal cual fue aprobado?
Tenemos reservas sobre el nombre del Registro y las consecuencias legales del mismo; creemos que la limitación de los temas que pueden tratar los Consejos, está, cuanto menos, mal redactada; no entendemos como casa una política de vinculación con el hecho que el Estado no sufrague con un presupuesto mínimo el funcionamiento de los órganos que él mismo crea en el desarrollo de su política; creemos que en el fondo, sigue habiendo una “doble personalidad” de los Consejos, que con el tiempo debe ser resuelta….
Pero queremos avanzar, y creemos que el Reglamento aprobado lo permite.

Tomando robada la frase de nuestro compañero Alberto de Suiza, (aclaración pulse aqui-> [1]una cosa es el texto, y otra, el movimiento” y creemos que justamente es el movimiento el que irá puliendo las deficiencias del texto e irá adecuándolo progresivamente a las exigencias que la actividad demande.

Apostamos entonces por dar por cerrada esta etapa “reglamentaria” y comenzar a actuar de acuerdo a lo resuelto hoy, sin abandonar una permanente tarea de análisis y propuesta de modificaciones, pero a partir de la práctica.

Y en los hechos, desde Madrid nos pondremos a trabajar para hacer elecciones en el marco del reglamento y trataremos de darle a nuestro Consejo el papel que entendemos tienen: órganos consultivos entre el Estado y la colonia formalmente representada, para tratar todos aquellos temas que tiene que ver con los derechos y obligaciones de los ciudadanos uruguayos cuando residen en el exterior; y la eficacia y simplificación de los trámites consulares, buscando el mayor beneficio para la ciudadanía.

El articulo de Gustavo Schroeder sobre la normalización de los Consejos, no obstante a todo lo expresado anteriormente, me lleva a volver sobre el tema de la reglamentación, para hacer unos comentarios a los suyos, siempre interesantes.

Para que se entienda mejor los puntos que voy a plantear, voy a expresar un paralelismo entre lo que yo entiendo por Consejos Consultivos, con lo que son otros Consejos, por ejemplo, los Consejos de Salarios. Tenemos en un primer nivel a la sociedad civil, que en el caso nuestro son las asociaciones, los agrupamientos políticos y los individuos ajenos a ambas pero interesados en la política consular del país. En el otro caso, este nivel lo ocupan los trabajadores sindicalizados. En ambos casos, no tienen más reglamentos que los que se den, y son absolutamente libres de tratar todos aquellos temas que les interesen. Cuando toca tratar aspectos específicos (política consular; convenios salariales) buscan ocupar todas las instancias desde las cuales poder incidir, y hacia las más institucionales (Consejos Consultivos en el primer caso; Consejos de Salarios, en los segundos) eligen sus delegados, y se sientan a tratar los temas. A partir de ésta visión, iré leyendo y comentando el articulo de G.S.

“Más de 15 C.C. representantes de uruguayos residentes en diferentes países debatieron en las audio conferencias mundiales; oponiendo con fervor por un lado aquellos que parecían codiciar el reglamento y su advenimiento como un objeto de deseo, a otros escépticos o críticos”

Cómo en términos de ésta discusión he estado enfrentado al autor, supongo que ese parecer que alegremente adjudica a algunos, me incluye. Veo en la reglamentación el reflejo institucional de la colonia para el tratamiento de la política consular; no un elemento en sí mismo. Y si algo estoy codiciando, es superar esta etapa, empezar a trabajar y a dar contenido a esta nueva realidad.

“La ley define a los CC ley como “organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus mas diversas manifestaciones”.

Ésta es, para mí, la primera confusión que tiene el Reglamento: los consejos Consultivos, no son organizaciones, sino instancias. Hoy por hoy, y refiriéndome sólo al caso español, sólo son Consejos Consultivos los de Galicia y Cataluña, electos por el voto directo de los ciudadanos inscritos. El resto, en algunos casos son sólo asociaciones, y en otros, agrupamientos “pro-consejos”. En esto, el Reglamento mantiene la formidable confusión generada desde el comienzo por el Dpto. 20, que más que proponer una estructura de consulta para la colonia, mantuvo la nebulosa institucional, llamando Consejos a lo que en realidad eran asociaciones.

“Formalmente según la ley y el decreto, los CC son entidades diferentes de las asociaciones.

Como se sabe hay 43 Consejos Consultivos y mas de 150 asociaciones de uruguayos registradas en el exterior”

Me resulta difícil contar lo que no se lo que es: pueden haber 43, o 400, o 20. Hoy por hoy, y salvando los casos similares a Cataluña y a Galicia que puedan existir, la única diferencia que puede haber entre esos 43 que cuenta G.S y buena parte las 150 asociaciones, es que los primeros, se autodenominan Consejos. No obstante, está claro que todos ellos serán actores principales en los procesos electorales, puesto que seguramente promoverán a los delegados y a las políticas que estimen pertinentes a los Consejos Consultivos normalizados.
Que los Consejos formalmente constituidos tengan como misión promover al movimiento asociativo, es un signo que la reglamentación busca dinamizar a la colonia y hacer surgir todas las voces y todos los espacios para la articulación de la sociedad civil.

De éste artículo, GS repara sólo en la tautología, olvida que también establece independencia de funciones.
Si se quiere ausencia de reglamento; si se quiere que no haya inscripción y al mismo tiempo se reclama una función de control ciudadano del servicio exterior, se hace, en mi opinión un reclamo ingenuo. En mi opinión, aún con reglamento, con inscripción y con todas las formalidades que se quieran, la función de control del servicio exterior no corresponde a un Consejo Consultivo: la política exterior es responsabilidad del Ejecutivo, y su contralor, del Legislativo. Sin duda que los Consejos podrán dar valiosos elementos para ambas funciones, pero no pueden ni deben ejercer ninguna de ellas. Aquí radican su vinculación y su independencia.

Comparto las satisfacciones que a GS le da el reglamento. En cuanto al voto por procuración y a otras formas de votar, creo que todas pueden ser objeto de regulación por los reglamentos electorales que cada Consejo acuerde.
En cuanto a las reservas, a la 1) parte expositiva, ni la comparto, ni la dejo de compartir.
La 2, “Registro de Ciudadanía” creo que, en la perspectiva de movilizar a los ciudadanos en el exterior y de dar hacia el interior una muestra de voluntad participativa, deberíamos impulsar sin reservas un registro de este tipo y comunicar, a los ciudadanos remisos que: 1) los datos son de propiedad exclusiva del Estado Uruguayo, estando éste obligado a mantenerlos en estricta reserva y a utilizarlos exclusivamente para los fines dispuestos.

2) Para votar, habrá que registrarse, entonces, hagámoslo ahora y transformemos esta acción concreta en un primer paso en la lucha por la obtención del voto en el exterior, dándole una nueva dimensión al conjunto de nuestros derechos ciudadanos.
En cuanto a la propuesta de GS, si la entiendo bien, es que durante dos elecciones el padrón se conforme con la suma de los padrones actuales de los consejos más los ciudadanos registrados en el consulado al amparo de la circular 64. Si esto significa que son elegibles y electores todos, estén dónde estén inscriptos, no tengo mayores reparos. (Aunque no termino de entender la diferencia)

Reserva 3) El formalismo de la organización y funcionamiento
En mi opinión aquí tanto el Reglamento como G.S. comparten una confusión. Y es la de ver algunas veces a las CC.CC cómo órganos, y otras, como organismos.
En mi opinión, un Consejo es un órgano (sea consultivo o sea de salarios), No debe tener una dirección, son sólo representantes, y tratan sólo los temas que le competen. Un Consejo de salarios no tiene secretario de finanzas, los tienen los sindicatos, y las agrupaciones empresariales. Las posiciones de los delegados surgen de la propuesta electoral que hayan hecho y de las consultas que realicen en el acontecer con aquellos ciudadanos que los apoyaron.
En cuanto a las reservas geográficas de G.S; realmente creo que quedan salvadas en el Reglamento tal como está hoy.

Respecto a la reserva 4) El descompromiso financiero del Estado, la comparto plenamente

La reserva 5. Las restricciones a la libertad de expresión .

Creo que es un punto muy mal redactado del reglamento, que busca sobre todo, que los CC.CC se centren en el tema consular. Y aquí vuelve a surgir la confusión. Para los que crean que los CC.CC son organismos, similares a asociaciones, se trata de una limitación inaceptable: para los que creemos que son organismos con un fin específico entendemos que se busque centrar su actuación. Aunque la formula recogida en el Reglamento es pésima. Volviendo a la analogía con el Consejo de Salarios; el PIT-CNT tiene posición clara sobre la ley de caducidad; junta firmas para derogarla, hace manifestaciones públicas, pero no lo planta en un consejo de Salarios. Y aquí, lo que para GS son limitaciones, para mí son potencialidades: el Reglamento va hacia el tratamiento específico de lo consular, pero demanda el enriquecimiento de la vida asociativa justamente para generar múltiples instancias para pronunciamientos irrestrictos de todo tipo.

Reserva 6. La centralidad del dispositivo de vinculación
Creo sinceramente que aquí GS olvida que los Consulados son parte integrante de la DGCV8, y que lo lógico, es que éste actúe en cada lugar a través de la representación consular correspondiente. La lectura “virreinal” que hace del reglamento, me parece alejada del sentido común. Creo que lo que se busca, es que el Consulado certifique, luego de realizado el acto electoral, que el mismo cumple con los extremos reglamentarios dispuestos.
En cuanto a la policía, cada uno puede hacer la lectura que quiera. GS lee el Art. 12 como limitado a la relación “inter pares”. Yo no leo limitaciones, puesto que si bien la última frase hace referencia a lo deducido por GS, la primera, habla de “discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente reglamento” sin ningún tipo de limitación.

En sus conclusiones, afirma GS:
“En el presente el reglamento es sinónimo de normalización. En sentido estricto, la normalización es el orden que triunfa sobre el movimiento, provocando un colofón de frustraciones y desencantos que se leen como el pasado de una ilusión.

En sentido figurado, la normalización proyecta a través del decreto la imagen miniaturizada de un nano-ciudadano o mejor si se prefiere, nos devuelve aquella imagen del idiota del pueblo : cállate y paga!

Desde la diáspora los “idiotas unidos” continuaran aunando conciencias y voluntades para provocar cuanto antes, el big bang del voto en el exterior”.-

Creo que debemos hoy dejar por el momento la discusión relgamentaria, sin renunciar a su modificación posterior, y pasar a hacer cosas: realizar elecciones en este año de ser posible, registrar la mayor cantidad posible de ciudadanos como muestra de voluntad de participación; trabajar en el desarrollo del conjunto de derechos y obligaciones de los uruguayos en el exterior, centralizados en la lucha por el voto; reinvidicar la “Apostilla de La Haya”; hacer más racional y moderna la estructura y política consular; racionalizar los diversos trámites administrativos y estudiar las formidables posibilidades que abren para esto las nuevas tecnologías; en fin, aparecer, ante los ciudadanos todos, los de adentro y los de afuera, además de reivindicativos, útiles y efectivos.

En mi opinión, la relación entre norma y movimiento es dialéctica: interaccionan y crecen. Y tenemos ejemplos en nuestra historia. El propio Artigas, liderando, todo movimiento, la revuelta hacia el centralismo, no dejaba de reclamar: “Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato”.

Y esto son las normas en la sociedad civil: herramientas útiles para definir situaciones y resolver diferendos.
Si bien la inteligencia humana tiene límites y la idiotez es ilimitada, yo veo en todo esto posturas inteligentes, que buscan aún hoy un terreno y un código común.

Y que, en la lucha por la nueva ciudadanía de un Uruguay realmente integrado irán encontrando los elementos necesarios para un mayor entendimiento.

Fred Redlich
Ciudadano del Departamento 20.

Notas

[1Hola Fred, tu réplica apunta a darle densidad y calidad a nuestras discusiones, tanto mejor. Me limito por el momento a aclararte que la idea que le atribuis erroneamente a nuestro amigo comun -Alberto de Ginebra- es en realidad la mia («una cosa es el texto y otra el movimiento») Lo digo menos para reivindicar una paternidad de puro estilo que para recalcar lo que importa a futuro, a saber que el movimiento (de la ideas, de la accion, de la legitimidad electoral), terminara dandole pleno sentido al texto que comentamos.(Alberto y el CC de Paris nos leen en copia) Cordialmente, Gustavo.“

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