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	<title>CCP - Uruguayos en Francia</title>
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	<description>Consejo Consultivo de Paris</description>
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		<title>CCP - Uruguayos en Francia</title>
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		<title>Circular n&#176; 8246 sobre voto en el exterior</title>
		<link>http://www.uruguayos.fr/Circular-no-8246-sobre-voto-en-el</link>
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		<dc:date>2009-06-27T21:28:15Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Comisi&#243;n Voto, Heidi Mac Lennan Rubio</dc:creator>


		<dc:subject>ArticuloPortada</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Atento a lo perceptuado en el articulo 331 literal B) de la Constituci&#243;n de la Rep&#249;blica, la Corte Electoral en acuerdo celebrado el 15 del corriente mes, dispuso que el proyecto de reforma de reforma constitucional presentado al amparo de dicha norma sea sometido a plebiscito el 25 de Octubre pr&#243;ximo, fecha en que se llevar&#225; a cabo la elecci&#243;n nacional.&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/-Voto-" rel="directory"&gt;Voto&lt;/a&gt;

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		</description>


 <content:encoded>&lt;img src=&quot;http://www.uruguayos.fr/local/cache-vignettes/L103xH150/arton343-56b5d.jpg&quot; alt=&quot;&quot; align=&quot;right&quot; width='103' height='150' class='spip_logos' style='height:150px;width:103px;' /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Atento a lo perceptuado en el articulo 331 literal B) de la Constituci&#243;n de la Rep&#249;blica, la Corte Electoral en acuerdo celebrado el 15 del corriente mes, dispuso que el proyecto de reforma constitucional presentado al amparo de dicha norma sea sometido a plebiscito el 25 de Octubre pr&#243;ximo, fecha en que se llevar&#225; a cabo la elecci&#243;n nacional.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_911 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.uruguayos.fr/local/cache-vignettes/L400xH396/memo_voto-de5eb.jpg' width='400' height='396' alt=&quot;&quot; style='height:396px;width:400px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
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		<title>TEXTO CONSTITUCIONAL PARA VOTO EN EL EXTERIOR</title>
		<link>http://www.uruguayos.fr/TEXTO-CONSTITUCIONAL-PARA-VOTO-EN</link>
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		<dc:date>2009-03-19T23:08:14Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Comisi&#243;n Voto, Heidi Mac Lennan Rubio</dc:creator>


		<dc:subject>ArticuloPortada</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;El texto propuesto establece:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Agr&#233;guense al Art&#237;culo 77 de la Constituci&#243;n el siguiente numeral:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;13&#186;) Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o refer&#233;ndum, desde cualquier pa&#237;s donde residan o se encuentren, por v&#237;a epistolar. Adem&#225;s de esa v&#237;a, la Corte Electoral podr&#225; instrumentar otros procedimientos siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garant&#237;as que en el territorio nacional.&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/-Voto-" rel="directory"&gt;Voto&lt;/a&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/+-ArticuloPortada-+" rel="tag"&gt;ArticuloPortada&lt;/a&gt;

		</description>


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	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>Voto en el exterior - REFORMA CONSTITUCIONAL 2009</title>
		<link>http://www.uruguayos.fr/Voto-en-el-exterior-REFORMA</link>
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		<dc:date>2009-02-28T12:28:27Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Comisi&#243;n Voto</dc:creator>


		<dc:subject>ArticuloPortada</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Estimados compatriotas, retomamos la comunicaci&#243;n con ustedes para informar que en marzo la bancada de gobierno presentar&#225; en marzo ante la Asamblea General una reforma constitucional a plebiscitarse en la pr&#243;xima elecci&#243;n nacional para garantizar el voto desde el exterior, de acuerdo a lo resulto por la Mesa Pol&#237;tica del Frente Amplio y lo anunciado por los legisladores en ocasi&#243;n del debate parlamentario del proyecto de voto epistolar que no logr&#243; los dos tercios necesarios para su aprobaci&#243;n debido a la oposici&#243;n de blancos y colorados.&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/-Voto-" rel="directory"&gt;Voto&lt;/a&gt;

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		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;BANCADA DEL FRENTE AMPLIO PRESENTAR&#193;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;REFORMA CONSITUCIONAL&lt;/p&gt; &lt;p&gt;PARA HABILITAR EL VOTO EN EL EXTERIOR&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Estimados compatriotas, retomamos la comunicaci&#243;n con ustedes para informar que en marzo la bancada de gobierno presentar&#225; en marzo ante la Asamblea General una reforma constitucional a plebiscitarse en la pr&#243;xima elecci&#243;n nacional para garantizar el voto desde el exterior, de acuerdo a lo resulto por la Mesa Pol&#237;tica del Frente Amplio y lo anunciado por los legisladores en ocasi&#243;n del debate parlamentario del proyecto de voto epistolar que no logr&#243; los dos tercios necesarios para su aprobaci&#243;n debido a la oposici&#243;n de blancos y colorados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El texto del proyecto propuesto establece, &#8220; Agr&#233;guese al art&#237;culo 77 de la Constituci&#243;n el siguiente numeral: 13&#186;.- Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o refer&#233;ndum, desde cualquier pa&#237;s donde residan o se encuentren. A tales efectos la Corte Electoral reglamentara el env&#237;o de las hojas de votaci&#243;n a los ciudadanos inscriptos, al domicilio donde residan. Adoptar&#225; asimismo los criterios de seguridad necesarios para garantizar la autenticidad del voto. Este derecho podr&#225; ejercerse, indefectiblemente, a partir de las elecciones de 2014&quot;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El numeral B del art&#237;culo 331 de la Constituci&#243;n permite a los legisladores impulsar &#8220;proyectos de reforma que re&#250;nan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que ser&#225;n sometidos al plebiscito en la primera elecci&#243;n que se realice&#8221;, mecanismo elegido en este caso por el Frente Amplio que cuenta con 69 legisladores, superando los 52 que representan los dos quintos exigidos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Diputado Edgardo Ortu&#241;o, miembro informante del proyecto original de voto epistolar y promotor de una p&#225;gina web en la que se expresaron cerca de tres mil uruguayas y uruguayos desde los cinco continentes sobre sus derechos como ciudadanos, rese&#241;&#243; los argumentos que fundamentan esta iniciativa:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;1.- &#8220;Tenemos la necesidad de encarar el tema de la emigraci&#243;n como pol&#237;tica de Estado por la importancia social ineludible que esta tiene, desde una concepci&#243;n inclusiva del pa&#237;s y una perspectiva de derechos, integrando a los que se han ido, canalizando sus capacidades de aporte las nuevas tecnolog&#237;as multiplicaron, estableciendo puentes para el retorno y multiplicidad de v&#237;nculos con nuestra gente esparcida por el mundo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;2.-Necesariamente hay que pensar el Uruguay de los 4 millones hacia el futuro, en el mundo globalizado e interconectado que vivimos, con una perspectiva m&#225;s amplia de la Naci&#243;n que valore la identidad, la cultura compartida y los v&#237;nculos sociales de la gente para definir quienes integran la comunidad por ser y sentirse uruguayos, que no est&#233; determinada solamente por el hecho de compartir un territorio como originalmente se pens&#243; en el siglo XIX esta cuesti&#243;n.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;3.- Esta iniciativa reconoce en primer lugar, el derecho leg&#237;timo al voto de las uruguayas y uruguayos en el exterior establecido en la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica, despejando las incertidumbres jur&#237;dicas incorporando un texto claro sobre el punto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;4.- Constituye a su vez una respuesta del Estado ante la fuerte emigraci&#243;n que ha sufrido el pa&#237;s asumida en su verdadera dimensi&#243;n como un fen&#243;meno de toda la sociedad uruguaya, que afecta al 15% de la poblaci&#243;n, colando al pa&#237;s entre quienes tienen mayor porcentaje de emigrantes. 600.000 son los compatriotas que se fueron del pa&#237;s desde la d&#233;cada del 60. Con sus hijos y familias constituyen una parte importante del pa&#237;s viviendo fuera de fronteras.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;5.- Nuestros compatriotas del exterior participan activamente de la vida del pa&#237;s y son una parte relevante de nuestra econom&#237;a. Un reciente estudio del BID afirma que en 2006 ingres&#243; al pa&#237;s un total de 115 millones de d&#243;lares por concepto de remesas. Tambi&#233;n contribuyen al crecimiento del mercado interno, en particular 300.000 uruguayos llegan como turistas al a&#241;o, entre otros ejemplos junto al aporte de profesionales, cient&#237;ficos, la contribuci&#243;n a la promoci&#243;n del pa&#237;s y su comercio, el impacto del retiro en el pa&#237;s de quienes obtienen su jubilaci&#243;n en otras tierras y planean el retorno, etc.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;6.- La Reforma es adem&#225;s una clara expresi&#243;n de la voluntad pol&#237;tica de establecer v&#237;nculos fuertes con quienes se han ido del pa&#237;s, reconociendo en ellos una parte importante de nuestra comunidad nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;7.-El proyecto se alinea tambi&#233;n con la legislaci&#243;n internacional, surgiendo del derecho comparado la existencia de 70 pa&#237;ses que han consagrado de un modo u otro el derecho a voto para sus compatriotas en el exterior, a pesar de contar con experiencias de emigraci&#243;n de menor significaci&#243;n que la nuestra. Adem&#225;s de los conocidos ejemplos de Espa&#241;a e Italia, pueden citarse los casos de Colombia que fue el primer pa&#237;s de la regi&#243;n en adoptarlo en 1963, Brasil en 1965 y Argentina en 2003. En el caso de Per&#250; se aprob&#243; recientemente, al igual que en M&#233;xico y se reconoce el derecho a voto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;8.-La reforma propuesta dar&#225; respuesta al reclamo comprometido y persistente de miles de compatriotas, que a lo largo y ancho del mundo exigen sus derechos y mecanismos efectivos para ejercerlos, superando la situaci&#243;n de desigualdad entre quienes tienen recursos para trasladarse al pa&#237;s y quienes no.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;9.-Con esta iniciativa el Frente Amplio cumple con el compromiso asumido desde siempre y rubricado al asumir su cargo por el Presidente de la Rep&#250;blica, nuestro compa&#241;ero Tabar&#233; V&#225;zquez, de llevarlo adelante en el primer gobierno progresista del Uruguay, como una aspecto m&#225;s de una pol&#237;tica integral de atenci&#243;n a esta realidad, de la que forman parte la creaci&#243;n del Departamento 20 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los Consejos Consultivos y sus Encuentros, la Ley de Migraci&#243;n con medidas de vinculaci&#243;n y retorno; y a nivel de la fuerza pol&#237;tica instrumentando el voto desde el exterior en las elecciones al Plenario Nacional realizadas el 26 de agosto del 2007, donde los militantes frenteamplistas del mundo fueron electores y elegibles como delegados de las distintas regiones, mecanismo de participaci&#243;n que tambi&#233;n instrumentara la Vertiente Artiguista en su elecci&#243;n interna de 2006.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Despacho del Diputado Prof. Edgardo Ortu&#241;o&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Palacio Legislativo - Avda. de las Leyes s/n&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Edificio Anexo - Primer Piso - Despacho 101&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tel: 924 93 19 - Fax: 924 91 32 - 142 int. 3101 - 3100 - 3601&lt;/p&gt; &lt;p&gt;mail: eortuno @ parlamento.gub.uy&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Los chilenos se aprestan a votar</title>
		<link>http://www.uruguayos.fr/Los-chilenos-se-aprestan-a-votar</link>
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		<dc:date>2008-10-24T13:50:35Z</dc:date>
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		<dc:creator>Comisi&#243;n Voto</dc:creator>


		<dc:subject>ArticuloPortada</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Mensaje enviado por el CCU de Chile&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Compatriotas de la red: Le enviamos la declaraci&#243;n del consejo enviada a la prensa chilena y uruguaya agradecemos darle difusi&#243;n en nuestra comunidad y en la chilena como parte de nuestra reivindicaci&#243;n ciudadana.&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/-Voto-" rel="directory"&gt;Voto&lt;/a&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/+-ArticuloPortada-+" rel="tag"&gt;ArticuloPortada&lt;/a&gt;

		</description>


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		<title>Entrada al blog por el voto</title>
		<link>http://www.uruguayos.fr/Entrada-al-blog-por-el-voto</link>
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		<dc:date>2008-10-19T18:54:54Z</dc:date>
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		<dc:creator>Comisi&#243;n Voto</dc:creator>



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-
&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/-Blogs-" rel="directory"&gt;Blogs &lt;/a&gt;


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<item xml:lang="es">
		<title>Frente impulsar&#225; plebiscito en 2009 por voto del exterior</title>
		<link>http://www.uruguayos.fr/Frente-impulsara-plebiscito-en</link>
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		<dc:date>2008-10-18T08:53:52Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Comisi&#243;n Voto</dc:creator>



		<description>&lt;p&gt;El Secretariado Ejecutivo del Frente Amplio resolvi&#243; ayer presentar un proyecto de reforma constitucional junto a las pr&#243;ximas elecciones para que los uruguayos que viven fuera del pa&#237;s puedan votar.&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/-Voto-" rel="directory"&gt;Voto&lt;/a&gt;


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		<title>Llamado a apoyar el texto para voto en el exterior</title>
		<link>http://www.uruguayos.fr/Llamado-a-apoyar-el-texto-para</link>
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		<dc:date>2008-10-01T13:07:50Z</dc:date>
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		<dc:creator>Comisi&#243;n Voto</dc:creator>


		<dc:subject>ArticuloPortada</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Hemos recibido por parte de varios compatriotas desde Uruguay, este mensaje Texto proposici&#243;n para reforma constitucional a favor del voto de los uruguayos en el exterior, el cual retrasmitimos.&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/-Voto-" rel="directory"&gt;Voto&lt;/a&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/+-ArticuloPortada-+" rel="tag"&gt;ArticuloPortada&lt;/a&gt;

		</description>


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	</item>
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		<title>COMISI&#211;N NACIONAL POR EL VOTO DE LAS URUGUAYAS Y LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR </title>
		<link>http://www.uruguayos.fr/COMISION-NACIONAL-POR-EL-VOTO-DE</link>
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		<dc:date>2007-10-06T20:33:32Z</dc:date>
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		<dc:creator>Comisi&#243;n Voto</dc:creator>



		<description>&lt;p&gt;ANTE LA NO APROBACI&#211;N EN LA C&#193;MARA DE DIPUTADOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE VOTO EPISTOLAR&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/-Voto-" rel="directory"&gt;Voto&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;COMISI&#211;N NACIONAL POR EL VOTO DE LAS URUGUAYAS Y LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;ANTE LA NO APROBACI&#211;N EN LA C&#193;MARA DE DIPUTADOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE VOTO EPISTOLAR&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;DEL INFORME EN MAYORIA SE DESPRENDEN LOS ARGUMENTOS DE FONDO PARA INSTRUMENTAR EL EJERCICIO DEL VOTO EN EL EXTERIOR:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Derecho leg&#237;timo al voto de las uruguayas y uruguayos en el exterior, establecido en la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Respuesta del Estado ante la fuerte emigraci&#243;n que ha sufrido el pa&#237;s, asumida en su verdadera dimensi&#243;n como un fen&#243;meno de toda la sociedad uruguaya, as&#237; como una clara expresi&#243;n de la voluntad pol&#237;tica de establecer v&#237;nculos fuertes con quienes se han ido del pa&#237;s, reconociendo en ellos una parte importante de nuestra comunidad nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se alinea con la legislaci&#243;n internacional, surgiendo del derecho comparado la existencia de 70 pa&#237;ses que han consagrado de un modo u otro el derecho a voto para sus compatriotas en el exterior, a pesar de contar con experiencias de emigraci&#243;n de menor significaci&#243;n que la nuestra.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Mediante su aprobaci&#243;n, el Parlamento Nacional dar&#225; respuesta al reclamo comprometido y persistente de miles de compatriotas, que a lo largo y ancho del mundo exigen sus derechos y mecanismos efectivos para ejercerlos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;DE LOS ARGUMENTOS EN CONTRA SE PUEDEN SACAR ALGUNAS CONCLUSIONES:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se dice que el proyecto es inconstitucional porque en la Constituci&#243;n se habla de territorio, de residencia, de avecinamiento, entre otros, pero la verdad es que TODOS los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser electos seg&#250;n lo establecido en la Secci&#243;n III DE LA CIUDADAN&#205;A Y DEL SUFRAGIO de la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica Oriental del Uruguay: de art&#237;culo 73 al 76 se define los que son ciudadanos naturales y legales; del art&#237;culo 77 al 78 se establece que todo ciudadano es miembro de la soberan&#237;a de la Naci&#243;n y como tal es elector y elegible bajo ciertas condiciones, donde no se incluye en ning&#250;n momento la residencia; el art&#237;culo 79 establece la acumulaci&#243;n por lemas y los recursos de democracia directa; en el art&#237;culo 80 se habla de 7 causas de suspensi&#243;n de la ciudadan&#237;a, entre las mismas no se encuentra la de vivir en el exterior; por &#250;ltimo, el art&#237;culo 81, dice que la ciudadan&#237;a no se pierde, ni siquiera por naturalizarse en otro pa&#237;s.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por lo tanto, en la Constituci&#243;n no hay ni una sola palabra donde se establezca que los ciudadanos residentes en el exterior no puedan votar, de hecho lo hacen si vienen el d&#237;a de las elecciones; es una terrible injusticia que los que no tienen la oportunidad y/o el dinero no puedan ejercer sus derechos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En referencia a voto epistolar o voto consular se pueden analizar las ventajas o desventajas de uno y otro, pero los argumentos de la oposici&#243;n no se refieren a esta discusi&#243;n sino que han hecho &#233;nfasis en la comprobada inexistente inconstitucionalidad. De cualquier forma, el voto epistolar no necesariamente afecta las garant&#237;as del sistema uruguayo ni menos distorsiona las circunscripciones ya que cada voto ir&#237;a a la circunscripci&#243;n que corresponda seg&#250;n la credencial c&#237;vica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El derecho al voto de todos los uruguayos en el exterior se debe ejercer de la forma que se brinden mayores garant&#237;as, si es epistolar o consular se debe estudiar luego de aceptar que hay que implementarlo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Referir a una supuesta concepci&#243;n inexistente como tal en los fundamentos de nuestra Constituci&#243;n y en las leyes electorales, &#8220;Tal concepci&#243;n es la de una ciudadan&#237;a integral &#8211;pol&#237;tica, social y econ&#243;mica- compuesta no solo por derechos sino tambi&#233;n por obligaciones. Estas &#250;ltimas s&#243;lo son exigibles en el territorio nacional; y valga el solo ejemplo del pago de tributos para fundamentar esto.&#8221;, no solo habla de justificaciones pensadas despu&#233;s de los hechos y no de argumentos reales, sino que es obvio que la gran mayor&#237;a de derechos y obligaciones se dan dentro del territorio puesto que no se pueden imponer nuestras leyes a otros estados ni viceversa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Todos los uruguayos en el exterior cumplen con sus obligaciones en general y econ&#243;micas en particular; los impuestos se pagan en la medida que corresponda; se paga el IVA al hacer una compra: los familiares en Uruguay les env&#237;an productos a sus familiares en el exterior y tambi&#233;n compran otros para ellos con las remesas recibidas del exterior, obviamente pagan el IVA al comprarlos; se paga impuesto a la renta en la medida de tener ciertos ingresos en el pa&#237;s, al no llegar al tope o no tener ingresos en el pa&#237;s no se paga, por lo tanto no se le proh&#237;be el voto a la gente de bajos ingresos y, adem&#225;s, s&#237; pagan el impuesto los que, por ejemplo, alquilan propiedades y viven en el exterior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los argumentos en contra dicen que existe &#8220;&#8230; imposibilidad de que los residentes en el extranjero perciban en su realidad de vida los efectos y consecuencias de la ejecutoria gubernamental de quienes habr&#237;an sido electos con su participaci&#243;n.&#8221;; esto no es verdad, ya que fueron expulsados por crisis econ&#243;micas generadas por los gobiernos anteriores y los mismos que las causaron no hicieron ni quieren hacer nada por los que est&#225;n afuera.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Permitir votar a los exiliados pol&#237;ticos y econ&#243;micos, demuestra la sensibilidad de un gobierno que reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo al haberlos expulsado y demuestra que, junto a otras pol&#237;ticas llevadas adelante por el departamento 20 de la canciller&#237;a, los que residen en el exterior perciben los efectos y consecuencias del gobierno de turno.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los que est&#225;n en contra dicen que &#8220;Cabr&#237;a preguntarse tambi&#233;n en base a qu&#233; percepci&#243;n de la realidad del Pa&#237;s dichos compatriotas conformar&#237;an su posici&#243;n electoral&#8230;&#8221; Primero, esto no corresponde ya que no se establece ninguna percepci&#243;n especial para conformar opiniones para nadie, m&#225;s all&#225; de garantizar las libertades en general; segundo, parece corresponder a una pregunta pertinente hasta antes de fines del Siglo XX pero no para el Siglo XXI y los vertiginosos avances de las tecnolog&#237;as de las comunicaciones.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cada ciudadano escoge de acuerdo a sus criterios y toma en cuenta sus percepciones de la realidad, no se pueden excluir los criterios ni las percepciones de los individuos, de ning&#250;n individuo, siendo las diferencias garant&#237;a de las libertades establecidas en la constituci&#243;n y de la diversidad que sustenta el necesario debate democr&#225;tico.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Con respecto a la concepci&#243;n de ciudadan&#237;a que sostiene el proyecto de voto en el exterior, no se puede afirmar que sea fragmentaria ni menos que conculque derechos humanos b&#225;sicos como lo refieren los opositores al proyecto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El proyecto se sostiene en una concepci&#243;n de ciudadan&#237;a amplia, igualitaria e integral; amplia porque busca integrar a todos los ciudadanos a la vida pol&#237;tica de la naci&#243;n como lo marca la constituci&#243;n; igualitaria, porque no quiere que los ciudadanos en el exterior sean de segunda; integral, porque busca poner a todos los ciudadanos en condiciones de aportar social, econ&#243;mica y pol&#237;ticamente al desarrollo de la naci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;DE LAS VERDADERA RAZ&#211;N DE LA OPOSICI&#211;N SE PUEDE DECIR LO SIGUIENTE:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Oponerse a un proyecto que profundiza el sistema democr&#225;tico uruguayo, equipar&#225;ndolo a la casi totalidad de los sistemas de los pa&#237;ses latinoamericanos y europeos que cuentan con voto desde el exterior, pensando en que la mayor&#237;a de los votos son para la izquierda, primero, carece de evidencia emp&#237;rica; segundo, evidencia la falta de proyecci&#243;n y la ausencia de criterios de pol&#237;tica de Estado de los legisladores que se opongan; y, por &#250;ltimo, demuestra el doble discurso de los que sabemos votan en las elecciones de Espa&#241;a e Italia, entre otras, jact&#225;ndose de poder hacerlo y haciendo grandes discursos a favor del ejercicio de ese derecho.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Seguiremos buscando que se habilite el ejercicio del derecho al voto de todas las uruguayas y todos los uruguayos desde el exterior, ya sea mediante una iniciativa popular o de un conjunto de legisladores que habiliten la reforma constitucional; en este caso aprovecharemos para mejorar el proyecto en caso de que sea posible y de ampliar el ejercicio a todos los que residen en el exterior, hayan sacado o no credencial en el Uruguay, facilitando su adquisici&#243;n en el lugar de residencia, y tambi&#233;n para otorgar ciudadan&#237;a m&#225;s all&#225; de los hijos de los ciudadanos naturales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;POR LO TANTO, COMIENZA UNA NUEVA ETAPA EN LA LUCHA POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR CON LA CONSIGNA:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;UNA URUGUAYA UN VOTO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;UN URUGUAYO UN VOTO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Correo: comision.votoenelexterior @ gmail.com&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>Informes en Mayoria y en Minoria sobre el voto en el exterior</title>
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		<dc:creator>Comisi&#243;n Voto</dc:creator>


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		<description>&lt;p&gt;Diputado Edgardo Ortu&#241;o Miembro informante en Mayoria-Diputado Alvaro Lorenzo Miembro Informante en Minoria&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El informe de mayor&#237;a habia sido presentado el 22 de agosto en vistas de la sesi&#243;n de la Camara de Representantes del 12 de setiembre, pero como la oposici&#243;n no present&#243; el suyo no se pudo hacer la sesi&#243;n. Finalmente como sabemos fue presentado el 2 de octubre 2007.&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/-Voto-" rel="directory"&gt;Voto&lt;/a&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/+-ArticuloPortada-+" rel="tag"&gt;ArticuloPortada&lt;/a&gt;

		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;INFORME EN MAYORIA&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se&#241;oras y se&#241;ores Representantes:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Vuestra Comisi&#243;n de Constituci&#243;n, C&#243;digos, Legislaci&#243;n General y Administraci&#243;n aconseja al Cuerpo aprobar el proyecto de ley por el que se regula y garantiza el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos de la Rep&#250;blica Oriental del Uruguay que residan en el exterior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta iniciativa reconoce en primer lugar, el derecho leg&#237;timo al voto de las uruguayas y uruguayos en el exterior, establecido en la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Constituye a su vez una respuesta del Estado ante la fuerte emigraci&#243;n que ha sufrido el pa&#237;s, asumida en su verdadera dimensi&#243;n como un fen&#243;meno de toda la sociedad uruguaya, as&#237; como una clara expresi&#243;n de la voluntad pol&#237;tica de establecer v&#237;nculos fuertes con quienes se han ido del pa&#237;s, reconociendo en ellos una parte importante de nuestra comunidad nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El proyecto de ley a consideraci&#243;n, se alinea con la legislaci&#243;n internacional, surgiendo del derecho comparado la existencia de 70 pa&#237;ses que han consagrado de un modo u otro el derecho a voto para sus compatriotas en el exterior, a pesar de contar con experiencias de emigraci&#243;n de menor significaci&#243;n que la nuestra.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Mediante su aprobaci&#243;n, el Parlamento Nacional dar&#225; respuesta al reclamo comprometido y persistente de miles de compatriotas, que a lo largo y ancho del mundo exigen sus derechos y mecanismos efectivos para ejercerlos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt; 1 - La Emigraci&#243;n como prioridad nacional&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Vivimos en un mundo donde el derecho de los migrantes ocupa los primeros lugares de la consideraci&#243;n internacional. El proceso de globalizaci&#243;n ha acentuado los flujos de personas en movimiento entre regiones, pa&#237;ses y continentes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La existencia y difusi&#243;n masiva de diversos niveles de riqueza en un mundo desigual, atrae a los pa&#237;ses con mayor desarrollo econ&#243;mico fuertes corrientes de emigrantes en busca de un mayor bienestar. A la vez, las necesidades econ&#243;micas y los desequilibrios demogr&#225;ficos en pa&#237;ses desarrollados, impulsa pol&#237;ticas de inmigraci&#243;n calificada, buscando atraer la poblaci&#243;n joven y formada que necesitan, conscientes del valor estrat&#233;gico que esto asume en la perspectiva futura de la sociedad global del conocimiento para el desarrollo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Uruguay no est&#225; al margen de este fen&#243;meno. Ha sufrido en carne propia el impacto de la emigraci&#243;n en las &#250;ltimas d&#233;cadas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &#191;Cu&#225;ntos son las uruguayas y uruguayos que se fueron y viven fuera del pa&#237;s?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;De acuerdo a diversas investigaciones sobre los registros censales y las estimaciones realizadas en base a los registros de Migraci&#243;n y aeropuerto, en los &#250;ltimos 50 a&#241;os salieron aproximadamente 600.000 personas del Uruguay.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En el trabajo &#8220;Estimaci&#243;n de la emigraci&#243;n internacional uruguaya entre 1963 y 2004&#8221; de Wanda Cabella y Adela Pellegrino, establecen que: &#8220;Los resultados obtenidos muestran que el volumen de emigrantes uruguayos se estima en alrededor de doscientos mil en el primer per&#237;odo (1963-1975), cerca de ciento ochenta mil en el segundo (1975-1985) y casi cien mil en el &#250;ltimo per&#237;odo intercensal (1985-1996). En definitiva, a pesar de que se redujo el n&#250;mero de emigrantes, particularmente en el &#250;ltimo tramo intercensal, el per&#237;odo en su totalidad (1963-1996) se caracteriz&#243; por una tendencia sostenida a la p&#233;rdida de poblaci&#243;n. (&#8230;)&#8221; M&#225;s adelante concluyen que &#8220;Si a la cifra del total de emigrantes estimados entre 1963 y 1996, le sumamos el saldo corregido del aeropuerto entre 1996 y 2004, que puede ser interpretado como n&#250;mero de emigrantes, el total de personas que emigraron del pa&#237;s en todo el per&#237;odo considerado alcanza a una cifra de alrededor de 580.000 personas&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Considerando mediante variables demogr&#225;ficas la suma de los sobrevivientes de cada per&#237;odo intercensal y otras estimaciones, el mismo trabajo establece que &#8220;El total de residentes uruguayos a diciembre de 2004 se estima en 443.208 personas.&#8221; Sumando a sus hijos, arribamos a una estimaci&#243;n de no menos de 600.000 compatriotas residentes en el exterior. Porque sin duda merece un cap&#237;tulo especial la consideraci&#243;n de sus hijos que legalmente son uruguayas y uruguayos, que tienen derecho a conocer y sentir donde est&#225;n sus ra&#237;ces y a compartir nuestra identidad.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;A todos estos datos debe agregarse lo sucedido en los &#250;ltimos a&#241;os, de dif&#237;cil estimaci&#243;n. En ese sentido, menor confiabilidad y precisi&#243;n que los anteriores registros basados en estudios censales, presentan los registros de migraci&#243;n, entrada y salida del Aeropuerto de Carrasco no contrastados con un Censo, lo que podr&#225; hacerse reci&#233;n en 2010. No obstante como referencia de los a&#241;os recientes podemos incluir que esos registros de movimiento anual de pasajeros, arrojan un saldo negativo aproximado, para 2005 y 2006 de 27.000.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La gravedad de esta sangr&#237;a surge de los datos cuantitativos y cualitativos. Igual de relevante que el n&#250;mero de emigrantes resulta el perfil de quienes se han ido.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se ha destacado largamente el car&#225;cter selectivo de la emigraci&#243;n, definido por su juventud y nivel educativo medio y alto, comparado con los residentes de igual edad en el pa&#237;s. Lamentablemente, dicha tendencia se mantiene en l&#237;neas generales en los estudios recientes. El &#8220;Informe sobre Migraci&#243;n Internacional de la Encuesta Nacional de Hogares Ampliada 2006 del Instituto Nacional de Estad&#237;sticas (INE)&#8221; en su cap&#237;tulo sobre Emigraci&#243;n Reciente entre 2000 y 2006, realizado por Adela Pellegrino, lo confirma. All&#237; se establece de que la que se fue del pa&#237;s en esos a&#241;os &#8220;&#8230; es una poblaci&#243;n joven:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;el 55% son personas que ten&#237;an entre 20 y 29 a&#241;os al momento de partir, en la que predominan los hombres sobre las mujeres (145 hombres cada 100 mujeres).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#191;D&#243;nde est&#225;n estos uruguayos y uruguayas?&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Hoy puede afirmarse que existe una verdadera di&#225;spora de compatriotas esparcidos por numerosos pa&#237;ses del mundo en los cinco continentes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El doctor &#193;lvaro Portillo, Director de la Direcci&#243;n de Asuntos Consulares y de Vinculaci&#243;n con los Uruguayos del Exterior, denominado como Departamento 20, contestaba a esta interrogante, creado por la actual administraci&#243;n en la Canciller&#237;a, agrupando a nuestra emigraci&#243;n en tres grandes grupos de acuerdo al volumen de residentes y el tama&#241;o de la colonia de uruguayos en los respectivos pa&#237;ses. En ese sentido establec&#237;a:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8226; un primer rango las colectividades por debajo de cinco mil integrantes, donde destacan Francia, Italia, M&#233;xico, Venezuela, el resto de Am&#233;rica Latina y el resto de Europa;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8226; un segundo rango, de entre cinco mil y veinte mil integrantes, donde destacan Australia, Canad&#225; e Israel; y&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8226; un tercer rango, de los grandes pa&#237;ses receptores de la emigraci&#243;n uruguaya, con m&#225;s de veinte mil integrantes, encabezado por Argentina, el principal receptor de nuestra emigraci&#243;n, con una cifra de unos ciento treinta mil uruguayos residentes. Estados Unidos, donde las cifras oficiales de las oficinas censales norteamericanas establecen que hay unos setenta mil uruguayos. Espa&#241;a, con una cantidad de uruguayos que est&#225; en el entorno de los cincuenta y cinco mil o sesenta mil. Y Brasil, con una cifra correspondiente que est&#225; en el entorno de los cuarenta y cinco mil;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;De los diferentes estudios, y en base a la variaci&#243;n de las circunstancias internas y externas, se desprende que hay algunas caracter&#237;sticas que en diferentes impulsos u oleadas les son propias, as&#237; como hay distintos perfiles de emigrantes. En ese sentido, la emigraci&#243;n del &#8220;exilio&#8221; por razones pol&#237;ticas provocado por el autoritarismo y la Dictadura, se diferencia del resto, en el que los motivos econ&#243;micos son los determinantes. A su vez, el destinto de nuestros compatriotas ha ido variando a lo largo del tiempo. Argentina absorb&#237;a m&#225;s de la mitad de los flujos en las d&#233;cadas de 1970 y 1980, cuando tambi&#233;n Australia aparec&#237;a entre las preferencias; situaci&#243;n que ha cambiando concentrando Estados Unidos y Espa&#241;a casi el 70% de las opciones migratorias de acuerdo al informe del INE al que se hiciera referencia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Siendo las principales causas de emigraci&#243;n aspectos vinculados a la situaci&#243;n econ&#243;mica como el desempleo y los bajos niveles de ingresos, es un hecho que muchos se fueron por necesidad, incluso sin desearlo, porque no encontraron en su pa&#237;s oportunidades para su desarrollo, oportunidades que salieron a buscar fuera de fronteras. Por tanto hay una responsabilidad del Estado, sus gobiernos y el sistema pol&#237;tico, responsabilidad pol&#237;tica que se debe asumir en la cuesti&#243;n de la emigraci&#243;n, y debe traducirse en decisiones concretas como la que estamos impulsando.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ni como sociedad ni como sistema pol&#237;tico podemos dar la espalda a esta situaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En este sentido, asumido el nuevo gobierno del Frente Amplio, el Presidente de la Rep&#250;blica, el compa&#241;ero Dr. Tabar&#233; V&#225;zquez plante&#243; como una prioridad esta tem&#225;tica, avanzando en la creaci&#243;n del Departamento 20, los Consejos Consultivos, y el env&#237;o al Parlamento del proyecto de Voto Epistolar que tenemos a consideraci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ya no puede pensarse la emigraci&#243;n en el pa&#237;s, como la suma de decisiones individuales de viajar a probar fortuna que afecta a sus respectivas familias &#8211;que vaya si las lastima y las afecta de diversas maneras-, sino como un fen&#243;meno de toda la sociedad uruguaya que le apunta una parte importante de sus j&#243;venes, sus capacidades de trabajo, de investigaci&#243;n y creaci&#243;n; afecta el crecimiento de nuestra poblaci&#243;n marcando a fuego su demograf&#237;a; y limita nuestro desarrollo econ&#243;mico.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Con un 14% de su poblaci&#243;n en el exterior, nuestro pa&#237;s tiene una &#8220;di&#225;spora&#8221; de las m&#225;s importantes del mundo, constituyendo la emigraci&#243;n uno de los principales problemas sociales a enfrentar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Luego de los fen&#243;menos de exclusi&#243;n asociado al impactante aumento de la pobreza, la emigraci&#243;n representa en importancia, la segunda gran fractura que ha golpeado a la sociedad uruguaya, y debe ser junto con ella asumida como prioridad en el desarrollo de pol&#237;ticas p&#250;blicas en cualquier proyecto de reconstrucci&#243;n nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esas son dos &#8220;deudas sociales&#8221; que debemos atender.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Las pol&#237;ticas de vinculaci&#243;n con los uruguayos de la emigraci&#243;n es un componente sustancial de las pol&#237;ticas sociales, demogr&#225;ficas y de ciudadan&#237;a del programa de superaci&#243;n de la sociedad fragmentada por una sociedad inclusiva, igualitaria y democr&#225;tica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El ejercicio pleno de los derechos de la ciudadan&#237;a por todas y todos, que reconozca la diversas realidades de nuestra sociedad entre las cuales est&#225; la emigraci&#243;n, es una condici&#243;n indispensable en la construcci&#243;n de mejores condiciones de vida y de relacionamiento entre todos nosotros como comunidad y como naci&#243;n con un proyecto de futuro.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Y en ese proyecto de futuro, claro que tienen un lugar los uruguayos y uruguayas en el exterior, que pueden realizar los m&#225;s diversos aportes al pa&#237;s de distintas maneras, y para lo cual deben sentirse parte del Uruguay, ciudadanas y ciudadanos que demos integrar, no excluir de la vida nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En este marco el reconocimiento del derecho constitucional al voto fuera del territorio nacional, supone el impostergable reconocimiento como ciudadanos y ciudadanas de quienes se han ido por distintas razones del pa&#237;s, pero comparte nuestra identidad nacional y el sentimiento de pertenencia al pa&#237;s que debemos ocuparnos en mantener y reafirmar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;2 &#8211; El Derecho a voto de uruguayas y uruguayos en el exterior&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Como lo expresa el mensaje del Poder Ejecutivo, &#8220;El presente proyecto de ley pretende que los uruguayos en el exterior, puedan ejercer sus derechos c&#237;vicos sin las limitaciones que en la legislaci&#243;n vigente trae aparejada la circunstancia de no estar en el territorio nacional; situaci&#243;n que, como es de p&#250;blico conocimiento, en la mayor&#237;a de los casos no ha sido elegida por nuestros compatriotas, sin perjuicio de otras iniciativas y acciones a desarrollar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este proyecto posibilita el ejercicio de uno de los derechos inherentes a la ciudadan&#237;a para aquellos uruguayos que est&#225;n en el exterior: el derecho al voto, consagrado en el art&#237;culo 77 de la Constituci&#243;n. De no consagrarse esta posibilidad, mantendr&#237;amos la situaci&#243;n injusta que supone que solo aqu&#233;llos que tuvieren medios para trasladarse al pa&#237;s en las instancias electorales pudieran ejercerlo, posici&#243;n que solo puede ser sostenida por quienes pretendan que voten solo los privilegiados.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;(&#8230;) El proyecto ha tenido a la vista numerosas iniciativas entre las cuales se citan las de los ex Diputados Eduardo Jaurena (1985), Ariel Collazo, Gonzalo Car&#225;mbula (1990) y los Diputados Enrique P&#233;rez Morad, Daisy Tourn&#233;, Enrique Pintado, Luc&#237;a Topolansky, Margarita Percovich, Nora Castro, V&#237;ctor Rossi, Ra&#250;l Sendic, Ram&#243;n Fonticiella, Carlos Pita, Gustavo Guarino, Edgar Bellomo y Esteban P&#233;rez (noviembre de 2000), la de 2002 (Diputados Pablo Mieres, Felipe Michelini, Iv&#225;n Posada y Ricardo Falero).&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Igualmente, un proyecto similar al presente fue presentado en el Senado en la pasada Legislatura por los Legisladores del Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayor&#237;a. La presente iniciativa se inspira casi &#237;ntegramente en las bases que elabor&#243; el ex Presidente de la Junta Electoral de Montevideo, se&#241;or Walter Pesqueira&#8221;. Aspecto que se&#241;alamos como expresi&#243;n la voluntad persistente de nuestra fuerza pol&#237;tica desde la reapertura democr&#225;tica, y como reconocimiento al aporte de estos compa&#241;eros, en particular al compa&#241;ero Pesqueira.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En l&#237;neas generales el proyecto establece que podr&#225;n emitir su voto en el exterior en elecciones nacionales, departamentales, referendos contra las leyes, y en los plebiscitos constitucionales, los ciudadanos naturales o legales, que no tengan la ciudadan&#237;a suspendida conforme al art&#237;culo 80 de la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Dispone determinados mecanismos para garantizar el procedimiento con las debidas garant&#237;as electorales, como ser la confecci&#243;n por parte de la Corte Electoral de un Registro y Padr&#243;n Electoral para ciudadanos residentes en el exterior que comuniquen su prop&#243;sito de sufragar por correo certificado con no menos de noventa d&#237;as de antelaci&#243;n, y que completen formularios confeccionados por la Corte Electoral que incluir&#225;n tres impresiones del d&#237;gito pulgar derecho para corroborar debidamente la identidad del elector.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La Corte Electoral enviar&#225; a los ciudadanos cuya comunicaci&#243;n fuera aceptada, el material necesario para sufragar por correspondencia, quienes lo har&#225;n oportunamente introduciendo la hoja de votaci&#243;n de su preferencia en el sobre de votaci&#243;n, colocando este sobre de votaci&#243;n y una hoja de identificaci&#243;n previamente llenada con los datos requeridos y tres impresiones del digitopulgar derecho en el sobre azul de voto observado; y todo ello en un sobre blanco que ser&#225; enviado a la Corte Electoral por correo certificado o por la v&#237;a consular. Todo lo cual permite verificar la identidad y mantener el secreto del voto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Como se ha dicho, el derecho al voto en el exterior es inequ&#237;vocamente constitucional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El art&#237;culo 77 de la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica, establece en su primer inciso, con meridiana claridad que: &#8220;Todo ciudadano es miembro de la soberan&#237;a de la Naci&#243;n; como tal es el elector y elegible.&#8221; A su vez, establece en su art&#237;culo 4&#186; que &#8220;La soberan&#237;a del Estado Uruguayo, &#8220;(&#8230;) en toda su plenitud existe radicalmente en la Naci&#243;n (&#8230;)&#8221;; y en su art&#237;culo 82, que esta soberan&#237;a de la Naci&#243;n &#8220;(&#8230;) ser&#225; ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elecci&#243;n, iniciativa o refer&#233;ndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constituci&#243;n; todo conforme a las reglas expresadas en la misma.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Por tanto, si todo ciudadano es &#8220;miembro de la soberan&#237;a de la Naci&#243;n&#8221; y esa soberan&#237;a radica en la naci&#243;n en toda su plenitud, deber&#225; reconoc&#233;rsele a todo ciudadano -a excepci&#243;n de aquellos cuya ciudadan&#237;a se encuentra suspendida de acuerdo a lo establecido en su art&#237;culo 80- y sin distinci&#243;n, el derecho de ejercer los institutos de gobierno directo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Ello es de aplicaci&#243;n a los mecanismos de democracia directa. En materia de refer&#233;ndum, el art&#237;culo 79 en su inciso 2&#186;. se refiere al &#8220;25% del total los inscriptos habilitados para votar&#8221; . No requiere la residencia de la persona. En la &#243;rbita plebiscitaria a su vez, el art&#237;culo 331 utiliza una serie de giros, pero en ninguno se incluye la exigencia de que el individuo se avecine en el Uruguay. All&#237; se refiera a &#8220;decisi&#243;n popular&#8221;, &#8220;ciudadanos&#8221;, &#8220;inscriptos en el Registro C&#237;vico Nacional&#8221;, &#8220;cuerpo electoral&#8221;, &#8220;los votantes&#8221;, &#8220;el electorado&#8221;, etc.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En m&#233;rito a ello es forzoso concluir un ciudadano uruguayo que resida en el extranjero tiene derecho a emitir su voto, siempre y cuando su ciudadan&#237;a no se halle suspendida.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esto no lo sostenemos solamente nosotros. En este sentido se manifestaron en sus comparecencias a Comisi&#243;n destacados constitucionalistas y docentes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Director del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la Rep&#250;blica, doctor Alberto P&#233;rez P&#233;rez sostuvo entre otras cosas como fundamento del derecho y la obligaci&#243;n al voto desde el exterior, que &#8220;&#8230; no hay ninguna limitaci&#243;n en el texto constitucional para mantener la calidad de ciudadano y para que el ejercicio de los derechos y las obligaciones inherentes a la ciudadan&#237;a dependan del lugar de residencia. No hay nada en nuestra Constituci&#243;n que nos diga que el ciudadano que no est&#225;, no es ciudadano o es menos ciudadano que los dem&#225;s&#8230;&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Cat&#243;lica del Uruguay, doctor Mart&#237;n Risso Ferrand, a su vez, expres&#243;: &#8220;&#8230; En mi opini&#243;n, no es posible sostener que haya una inconstitucionalidad en el proyecto por el hecho de que cuando se emita el voto se est&#233; en el extranjero. Nosotros tenemos los derechos inherentes, los derechos pol&#237;ticos, los derechos derivados de la nacionalidad y de la ciudadan&#237;a. Son derechos humanos y, por lo tanto, se le aplican los principios interpretativos propios de materia de derechos humanos. Por ello, toda restricci&#243;n a un derecho humano requiere de una excepci&#243;n a texto expreso. En materia de derecho a voto las &#250;nicas excepciones que encontramos con respecto a los ciudadanos naturales y legales son las hip&#243;tesis de suspensi&#243;n por los art&#237;culos 75, 80 y 81 y la hip&#243;tesis de p&#233;rdida por el inciso 2&#176; del art&#237;culo 81; y ninguna de esas encaja en este caso. Por lo tanto, me parece que es razonablemente claro y sencillo sostener que no hay ninguna prohibici&#243;n constitucional para que emita el voto una persona que se encuentra en el extranjero&#8230;&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por su parte, el profesor Gros Espiell se&#241;al&#243;: El art&#237;culo 77 de la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica &#8220;es la base de todo nuestro sistema constitucional en materia de elecci&#243;n e integraci&#243;n de los Poderes p&#250;blicos, dice: &#8220;Todo ciudadano es miembro de la soberan&#237;a de la Naci&#243;n; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designar&#225;n &#8220;. En ning&#250;n momento la Constituci&#243;n agrega una exigencia de residencia en el pa&#237;s o niega este derecho a los que est&#225;n fuera del pa&#237;s, y es obvio que la Carta se interprete de acuerdo con su letra clara y que no puede agregarse al texto constitucional limitaciones que no existan en &#233;l. Esto para m&#237; es la clave de todo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Los problemas y las discrepancias que puedan existir al respecto se dirimen en el primer p&#225;rrafo del art&#237;culo 77. De su lectura surge claramente que este derecho deriva directamente de la Constituci&#243;n. Ella no establece ninguna limitaci&#243;n en funci&#243;n de la residencia y, por tanto, para m&#237; con esto basta para sostener de una manera irrefutable que los ciudadanos en ejercicio de la ciudadan&#237;a tienen derecho a votar sin ninguna otra exigencia relativa al lugar de residencia.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;3 - La profusa experiencia internacional&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La aprobaci&#243;n de una ley de voto en el exterior no solo no violenta el orden jur&#237;dico nacional, sino que alinear&#225; al pa&#237;s con la regi&#243;n, el mundo y las normas fundamentales del derecho internacional. Dicho de otro modo, inexplicablemente en la actualidad, el Uruguay es uno de los pocos pa&#237;ses que no garantiza el derecho a voto a sus compatriotas, a pesar de la enorme significaci&#243;n del porcentaje de su que se encuentra fuera de fronteras.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;70 pa&#237;ses del mundo permiten el voto a sus ciudadanos en el exterior y Uruguay no.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Particularmente, todos los pa&#237;ses que han sido marcados por fuertes fen&#243;menos migratorios han establecido estos y otros mecanismos de v&#237;nculo de sus connacionales en el resto del mundo. Espa&#241;a, Italia, Francia y el Estado de Israel son algunos ejemplos paradigm&#225;ticos de ello.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Naturalmente, estamos acostumbrados a ver como en Uruguay votan los ciudadanos espa&#241;oles e italianos, participando de las elecciones de estos pa&#237;ses, mediante mecanismo considerados leg&#237;timos que nadie ha cuestionado nunca en el Parlamento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Precisamente son estos pa&#237;ses paradigmas de las modalidades que pueden utilizarse para garantizar estos derechos. Italia establece que todos sus ciudadanos inscriptos en el exterior eligen a un mismo conjunto de ciudadanos en la circunscripci&#243;n especial para los ciudadanos correspondiente a su regi&#243;n en el mundo, eligiendo sus propios representantes, para lo cual se provee de las hojas de votaci&#243;n correspondientes. En el caso espa&#241;ol, m&#225;s cercano al propuesto en nuestro proyecto, el voto epistolar se efectiviza a partir del env&#237;o de las hojas de votaci&#243;n desde la circunscripci&#243;n correspondiente en Espa&#241;a, con lo cual el residente en el exterior participa de la elecci&#243;n de candidatos para cargos de su municipio, provincia o regi&#243;n, de diputados y senadores nacionales representantes de su circunscripci&#243;n territorial. En ambos casos se habilita adem&#225;s, la votaci&#243;n epistolar en mecanismos de democracia directa como refer&#233;ndum.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El estudio de Cardarello en la Facultad de Ciencias Pol&#237;ticas, relev&#243; 69 pa&#237;ses con voto en el exterior &#8211;a los que recientemente se ha sumado M&#233;xico- , establece que 28 de ellos tiene gobiernos presidencialistas, 37 parlamentaristas, 1 semipresidencialista, y 3 con forma de gobierno indefinido (en los casos de Eritrea, Kosovo y Timor Oriental). Es decir que esta realidad existe en los m&#225;s diversos pa&#237;ses, que con diversos sistemas de gobierno han decidido reconocer el derecho de sus emigrantes a votar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta realidad mundial es a&#250;n m&#225;s contundente en Am&#233;rica. Del relevamiento realizado por Heidi Mac Lennan surge que:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En Argentina se estableci&#243; el voto de ciudadanos en el exterior desde 1993 y se encuentra regulado a trav&#233;s de la Ley 24.007. Brasil dispuso el derecho a sufragio en el exterior para las elecciones presidenciales desde el a&#241;o 1965 en las embajadas y consulados. En Bolivia lo habilita el Art. 97 del C&#243;digo Electoral, Ley 1984. Colombia a partir de la Ley 39 de 1961 &#8220;autoriz&#243; a los ciudadanos colombianos que se encontraran en el exterior a cumplir con lo que la Constituci&#243;n vigente en ese momento denominaba &quot;Funci&#243;n Constitucional del Voto&quot;. En Ecuador se dispuso esto en la Ley 81 de 2002. Per&#250;, Venezuela, Republica Dominicana, Honduras y Nicaragua, tambi&#233;n tienen voto desde el exterior. Panam&#225; estableci&#243; este derecho a partir de 2009, y M&#233;xico lo ha aprobado recientemente e implementado en las elecciones de 2006, enviado a todos sus ciudadanos el llamado &#8220;Paquete Electoral Postal (PEP)&#8221; para que pudieran efectivizar el voto por correspondencia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Un raconto absolutamente contundente que deja a Uruguay en una inexplicable soledad en el concierto regional e internacional, y a la zaga de la legislaci&#243;n internacional en materia de derechos pol&#237;ticos de los emigrantes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Importantes tratados y convenciones internacionales ratificados por Uruguay, reconocen el derecho al voto en el exterior como un derecho fundamental de la persona. Por lo tanto, el Estado uruguayo, esta obligado a tomar las disposiciones necesarias y pertinentes en el ordenamiento jur&#237;dico nacional para internalizar estas normas a las que ha adherido como naci&#243;n. Entre otras:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8226; Declaraci&#243;n universal de los derechos del hombre (ONU 1948): Art&#237;culo 21- &#8220;Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa&#237;s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p&#250;blicas de su pa&#237;s. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p&#250;blico; esta voluntad se expresar&#225; mediante elecciones aut&#233;nticas que habr&#225;n de celebrarse peri&#243;dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8226; Pacto Internacional de derechos civiles y pol&#237;ticos (ONU 1966): Art&#237;culo 25- &#8220;Todos los ciudadanos gozar&#225;n, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el art&#237;culo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la direcci&#243;n de los asuntos p&#250;blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones peri&#243;dicas, aut&#233;nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi&#243;n de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p&#250;blicas de su pa&#237;s.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&#8226; Convenci&#243;n sobre la protecci&#243;n de los trabajadores migratorios y sus familiares (ONU 1990). Art&#237;culo 42- &#8220;1. Los Estados Partes considerar&#225;n la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerar&#225;n tambi&#233;n, seg&#250;n proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;4 &#8211; El persistente reclamo de la &#8220;Patria Peregrina&#8221;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Al aluvi&#243;n de argumentos contundentes a favor de la aprobaci&#243;n de un proyecto de voto desde el exterior se suma el persistente reclamo de las uruguayas y uruguayos de la &#8220;Di&#225;spora&#8221;, que desde todos los rincones del planeta han hecho y hacen llegar su reclamo del ejercicio de los derechos leg&#237;timos que tienen como ciudadanas y ciudadanos, de participar en decisiones importantes de su pa&#237;s, porque son y se sienten uruguayos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se ha dicho equivocadamente que quienes se van, rompen sus lazos con el pa&#237;s, pierden inter&#233;s, informaci&#243;n y capacidad para decidir sobre lo que sucede dentro de nuestras fronteras.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Debemos decir que esto no responde a la realidad. Un enorme porcentaje de compatriotas vive en contacto directo con Uruguay, a trav&#233;s de sus familias, pero tambi&#233;n a trav&#233;s de los diversos medios de comunicaci&#243;n disponibles en la actualidad, para lo cual la aparici&#243;n de Internet a significado un salto hacia adelante radical, que les permite acceder a los diversos medios de comunicaci&#243;n nacionales y mantenerse informados del acontecer nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Han llevado consigo parte del Uruguay, su identidad y su cultura. Conservan el termo, el mate, los tambores y la camiseta celeste, como s&#237;mbolos emblem&#225;ticos de su uruguayez, porque son y se sienten tan o m&#225;s uruguayos que los que vivimos en el pa&#237;s, y como tales deben ser considerados como ciudadanos y reconocidos en sus derechos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se ha dicho tambi&#233;n equivocadamente, que no perciben los beneficios ni sufren los eventuales perjuicios que depara la elecci&#243;n de los sucesivos gobiernos. Ello no es as&#237;. En materia de padecimientos, les han tocado en carne propia las consecuencias de las pol&#237;ticas que aparejaron las dificultades econ&#243;micas por las que se tuvieron que ir, y las eventuales limitaciones o posibilidades para poder volver, que es el sentimiento que tienen una gran cantidad de nuestros compatriotas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; M&#225;s a&#250;n, las caracter&#237;sticas del gobierno de turno influye directamente en sus relaciones con el pa&#237;s y su gente. A lo largo de los &#250;ltimos treinta y cinco a cuarenta a&#241;os, que es cuando empieza esta historia de la emigraci&#243;n, lo m&#225;s destacado es la ausencia de pol&#237;ticas sistem&#225;ticas del Estado uruguayo en relaci&#243;n a la emigraci&#243;n y los uruguayos del exterior. Como elementos interesantes, puntuales, que ocurren en alg&#250;n momento, Portillo destacaba en Comisi&#243;n, la experiencia de la Comisi&#243;n Nacional de Repatriaci&#243;n del Uruguay en 1985, que actu&#243; varios a&#241;os m&#225;s luego de esa &#233;poca, junto con el Comit&#233; Internacional para las Migraciones, el servicio universitario mundial y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, as&#237; como el relativamente reciente Programa de vinculaci&#243;n con los uruguayos residentes en el exterior que surgi&#243; en 2001, por un convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad de la Rep&#250;blica y el Fondo de Poblaci&#243;n de Naciones Unidas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En dos a&#241;os y medio que van de la nueva administraci&#243;n, se ha asumido el tema a nivel del Estado, se ha jerarquizado mediante la institucionalizaci&#243;n que signific&#243; la creaci&#243;n del Departamento 20 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se han promovido los Consejos Consultivos para nuclear a los diversas colectividades de compatriotas y promover la vinculaci&#243;n con el pa&#237;s. Se est&#225; trabajando en la mejora del registro de nacionalidad y ciudadan&#237;a como un pilar de las pol&#237;ticas de vinculaci&#243;n, y en ese marco se envi&#243; un proyecto de ley que facilita la obtenci&#243;n de la nacionalidad de los hijos e hijas de los compatriotas en el exterior ampliando los plazos de inscripci&#243;n; se impuls&#243; el portal de Internet, como el elemento articulador de la informaci&#243;n y la comunicaci&#243;n de este nuevo escenario. Tambi&#233;n se est&#225; trabajando en: superar los problemas para obtener la c&#233;dula de identidad; el seguro de retiro para la cobertura de los a&#241;os posteriores a la actividad laboral con el BPS y convenios de seguridad social, en seguros de salud; el acceso a la vivienda ya sea por la v&#237;a de la inscripci&#243;n para el ahorro previo como para adquirir una vivienda como tal; disminuci&#243;n de los costos de env&#237;o de remesas con el Banco de la Rep&#250;blica; desarrollo de proyectos productivos, turismo y comercio como el programa &#8220;Antenas&#8221;; difusi&#243;n cultural; facilitamiento de las comunicaciones con ANTEL; aliento a la conformaci&#243;n de redes de acad&#233;micos e investigadores, etc.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Vale decir que quienes viven fuera del pa&#237;s pueden beneficiarse o perjudicarse por las pol&#237;ticas de vinculaci&#243;n que se implementen, entre otras cosas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta demanda creciente se ha expresado de diversas maneras, siendo la m&#225;s reciente la campa&#241;a lanzada simult&#225;neamente en Buenos Aires, Argentina, y Par&#237;s, Francia, a favor del derecho al voto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Como iniciativa para canalizar las opiniones individuales de nuestros compatriotas sobre este tema, instrumentamos ya hace muchos meses una p&#225;gina web con la direcci&#243;n &lt;a href='http://www.votouruguayosenelexterior.depolitica.com.uy/' class='spip_out' rel='nofollow'&gt;www.votouruguayosenelexterio...&lt;/a&gt; a la que llegaron cerca de tres mil (3.000) mensajes, en el que la inmensa mayor&#237;a expresa desde su experiencia, con sus palabras y a su modo, por qu&#233; quieren participar en la definici&#243;n de las cuestiones importantes de su pa&#237;s. Opiniones y mensajes que pondremos a disposici&#243;n del Parlamento para que tambi&#233;n se escuchen las voces de quienes hoy no pueden estar en las barras del Palacio Legislativo, pero estar&#225;n presentes de esta forma en una sesi&#243;n en la que se decide sobre sus derechos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Con el tiempo, a la vez, se han ido constituyendo como &#225;mbitos organizados de participaci&#243;n en las distintas colectividades en distintos pa&#237;ses los Consejos Consultivos. Y all&#237; se planteado tambi&#233;n como preocupaci&#243;n capital el ejercicio de los derechos como ciudadanos en el exterior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El 13 de diciembre de 2006, representantes de 32 Consejos Consultivos de todo el mundo, participantes de su Primer Encuentro Mundial de la Patria Peregrina, llegaron al Parlamento e hicieron entrega de una carta abierta a todas las bancadas de legisladores nacionales. All&#237; se dice: &#8220;Los uruguayos residentes fuera del pa&#237;s, agrupados en los Consejos Consultivos, reivindicamos el derecho a voto en el exterior como nuestro derecho ciudadano.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este derecho se sustenta y se expresa en la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica, en la obligatoriedad del sufragio en todas las instancias electorales que se celebren en nuestro pa&#237;s.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Son muchos los pa&#237;ses que hoy ejercen su derecho ciudadano de sufragio fuera de frontera; el Uruguay, pionero, vanguardista e innovador en estructuras democr&#225;ticas en el mundo est&#225; en deuda con su historia y sus ciudadanos. Uds., legisladores, representantes del pueblo uruguayo, tienen en sus manos el poder de restablecer este derecho constitucional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En la concepci&#243;n de que no somos menos uruguayos por residir fuera de fronteras, entendemos esta aspiraci&#243;n como profundamente leg&#237;tima y ce&#241;ida a los principios constitucionales m&#225;s democr&#225;ticos. Por tal motivo exigimos que se reconsideren las disposiciones legislativas y reglamentarias que nos impiden, a nosotros y a nuestros hijos e hijas, votar en el exterior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Todas y todos los uruguayos, desde el lugar donde nos encontremos, seguimos aportando a la construcci&#243;n de nuestro pa&#237;s, tanto econ&#243;mica como culturalmente. Este anhelo no es solamente una aspiraci&#243;n de los uruguayos reunidos en los Consejos Consultivos, sino tambi&#233;n el de sus familiares y amigos residentes en territorio nacional.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Porque queremos ejercer ciudadan&#237;a...&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Finalmente, expuestos los argumentos que sustentan la iniciativa, reiteramos la recomendaci&#243;n de votaci&#243;n favorable de este proyecto con las mayor&#237;as especiales requeridas por la Constituci&#243;n para consagrarlo como Ley.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Creemos que, la cuesti&#243;n principal que el Parlamento debe dilucidar al considerar este proyecto, es si existe voluntad pol&#237;tica o no para habilitar el voto de los compatriotas del exterior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En el pasado hemos presentado iniciativas de voto consular, que preceden a esta propuesta de voto por correspondencia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Como hemos sostenido en el proceso de trabajo en Comisi&#243;n, el proyecto y el mecanismo elegido es perfectible y subordinado al logro de ese objetivo superior, para lo cual manifestamos siempre nuestra voluntad de di&#225;logo y apertura para introducir los cambios que se consideraran necesarios por la oposici&#243;n para garantizarlo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En ese sentido, el pasado 26 de marzo, a dos largos a&#241;os de iniciado el tratamiento parlamentario del proyecto, as&#237; lo hicimos saber en nota enviada a las autoridades partidarias entre otros al Dr. Jorge Larra&#241;aga en su car&#225;cter de Presidente del Directorio del Partido Nacional, a quien terminamos diciendo: &#8220;Me dirijo a usted y por su intermedio a la colectividad pol&#237;tica que usted representa, para informarle de la pronta consideraci&#243;n del proyecto en la Comisi&#243;n que me toca presidir, y manifestarle la voluntad pol&#237;tica de transitar las instancias de di&#225;logo que nos permitan llegar al momento de la resoluci&#243;n con los acuerdos que garanticen el derecho a voto a tantos compatriotas, mediante los mecanismos que lo hagan posible.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Lamentablemente por respuesta obtuvimos tiempo despu&#233;s, por la prensa, la noticia de que el dicho Directorio se pronunci&#243; en contra de sancionar este y cualquier otro proyecto en este sentido.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En estas circunstancias y votado el proyecto en comisi&#243;n, llegamos a esta instancia decisiva y culminante para la resoluci&#243;n parlamentaria de este tema en este per&#237;odo, a&#250;n con esperanza de convencer a las legisladoras y legisladores del Partido Nacional, el Partido Colorado y el Partido Independiente; convencidos de que este no es un tema de partidos, que puede y debe ser un tema de una pol&#237;tica nacional en el m&#225;s amplio y grande de los sentidos.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Seguimos pensando a nivel personal, como sostuvimos en aquella nota, que &#8220;Independientemente de que el hecho de no alcanzarse las mayor&#237;as no inhibe de recorrer otros caminos para su definitiva sanci&#243;n a quienes estamos convencidos de su justicia, consideramos de alto valor pol&#237;tico el hecho de que ello pudiera consagrarse en el Parlamento con los mayores niveles de respaldo, elevando a pol&#237;tica de Estado como debe ser, el v&#237;nculo con nuestra gran emigraci&#243;n.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sala de la Comisi&#243;n, 22 de agosto de 2007.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; EDGARDO ORTU&#209;O Miembro Informante&lt;/p&gt; &lt;p&gt; GUSTAVO BERNINI&lt;/p&gt; &lt;p&gt; DIEGO CANEPA&lt;/p&gt; &lt;p&gt; JORGE ORRICO&lt;/p&gt; &lt;p&gt; JAVIER SALSAMENDI&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;strong&gt;INFORME EN MINORIA&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se&#241;oras y se&#241;ores Representantes:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Venimos a recomendar a esta C&#225;mara que deseche el proyecto de ley que es objeto de consideraci&#243;n relativo al voto de los uruguayos residentes en el extranjero, a contrario de lo aprobado por la mayor&#237;a en la Comisi&#243;n de Constituci&#243;n, C&#243;digos, Legislaci&#243;n General y Administraci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Fundamentaremos esta posici&#243;n en razones de forma y de fondo.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La gran mayor&#237;a de los fundamentos contrarios que expondremos son aplicables a cualquier proyecto que busque habilitar el voto de los uruguayos que no residen en el territorio nacional mientras que algunos pocos s&#243;lo se refieren a la modalidad elegida para su emisi&#243;n &#8211;el voto epistolar- en el proyecto que tenemos a consideraci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;En primer lugar se&#241;alamos que el proyecto es inconstitucional ya que en el Uruguay el derecho al voto est&#225; directamente vinculado a la residencia o al avecinamiento en el territorio nacional en toda circunstancia considerada por nuestra Carta Magna para su reconocimiento u otorgamiento.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Son varios los art&#237;culos que establecen lo que venimos de afirmar a saber:&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 74.- &#8220;Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la Rep&#250;blica. Son tambi&#233;n ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de sus nacimientos, por el hecho de avecinarse en el pa&#237;s e inscribirse en el Registro C&#237;vico.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 75.- &#8220;Tienen derecho a la ciudadan&#237;a legal:
A) Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la Rep&#250;blica, que poseyendo alg&#250;n capital en giro o propiedad en el pa&#237;s, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres a&#241;os de residencia habitual en la Rep&#250;blica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la Rep&#250;blica, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco a&#241;os de residencia habitual en el pa&#237;s.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;C) Los hombres y mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o m&#233;ritos relevantes.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 78.- &#8220;Tienen derecho al sufragio sin necesidad de obtener previamente la ciudadan&#237;a legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la Rep&#250;blica que poseyendo alg&#250;n capital en giro o propiedad en el pa&#237;s , o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince a&#241;os, por lo menos, en la Rep&#250;blica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;La prueba de la residencia se fundar&#225; indispensablemente en instrumento p&#250;blico o privado de fecha comprobada, y si la justificaci&#243;n fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedar&#225; habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro C&#237;vico, autorizado por la certificaci&#243;n que, a los efectos, le extender&#225; aquella misma autoridad.&#8221;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Art&#237;culo 81.- &#8220;La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro pa&#237;s, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadan&#237;a, avecinarse en la Rep&#250;blica e inscribirse en el Registro C&#237;vico.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; La ciudadan&#237;a legal se pierde por cualquier otra forma de naturalizaci&#243;n ulterior&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El texto de nuestra Constituci&#243;n har&#237;a innecesaria mayor aclaraci&#243;n ya que establece expresamente la necesidad del avecinamiento para que ciudadanos naturales nacidos en el extranjero y el requisito de la residencia para otorgar la ciudadan&#237;a legal a quienes no lo son.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pero la Constituci&#243;n va a&#250;n m&#225;s all&#225;, ya que otorga, en el art&#237;culo 78, el derecho al voto a extranjeros que ni siquiera son ciudadanos legales, cumplidos que sean ciertos requisitos de residencia y establecimiento en el Pa&#237;s. Esto es para nosotros clara evidencia sobre el esp&#237;ritu que informa la regulaci&#243;n constitucional del derecho al voto, esto es que para votar es necesario estar radicado o avecinarse en el Pa&#237;s.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Esta conclusi&#243;n, llevada a sus &#250;ltimas consecuencias, permitir&#237;a afirmar incluso que quienes residen en el extranjero no tienen derecho a votar a&#250;n cuando se encontraren en el territorio nacional en d&#237;a de elecciones. Entendemos que abundar sobre este punto en este estado no aporta a la discusi&#243;n y en todo caso la aplicaci&#243;n de este extremo depender&#237;a de un control de dif&#237;cil realizaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Todo lo que venimos de afirmar fue refrendado por la comparecencia en la Comisi&#243;n de los profesores Horacio Cassinelli Mu&#241;oz y Mart&#237;n Risso Ferrand.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Este solo fundamento, basado en la inconstitucionalidad del proyecto, bastar&#237;a para que la C&#225;mara deseche la iniciativa.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Pero el proyecto tambi&#233;n adolece de algunos defectos graves. Por una parte afecta una de las garant&#237;as supremas para el ejercicio del sufragio, indispensable para la emisi&#243;n v&#225;lida del voto, como es su necesaria condici&#243;n de secreto seg&#250;n el numeral 2&#186; del art&#237;culo 77.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por otra parte distorsiona el sistema de las circunscripciones territoriales para la elecci&#243;n de los diputados y de las autoridades locales.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El voto de los residentes en el extranjero emitido de forma epistolar viola todos y cada uno de los requisitos necesarios que nuestro sistema constitucional y legal establecen garantizando la emisi&#243;n de forma libre, desprovista de toda influencia de terceros incluido el Estado, y asegurando que el contenido del mismo ser&#225; respetado en todas las instancias en que sea escrutado. No es lo mismo votar en un cuarto secreto rodeado de garant&#237;as provistas por la autoridad electoral, con control de los partidos pol&#237;ticos participantes y presencia de la fuerza p&#250;blica &#8211;desarmada por cierto- que hacerlo en una oficina de correos en el extranjero o durante la cena familiar.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Si se buscara subsanar esta violaci&#243;n constitucional y legal optando por la forma consular de emitir el voto en el extranjero, que no es el caso del proyecto, tambi&#233;n habr&#237;a dudas acerca de las garant&#237;as extremas de nuestro sistema electoral dado que se habilitar&#237;a la influencia impropia del Poder Ejecutivo por ser &#233;ste el que define la apertura de oficinas consulares. Este argumento tambi&#233;n fue esgrimido por el Profesor Cassinelli en la referida comparecencia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No profundizaremos, en este Informe, sobre aspectos pr&#225;cticos inconvenientes, como ser la determinaci&#243;n de la circunscripci&#243;n territorial a la que se adjudicar&#237;a el voto emitido fuera del territorio nacional ni tampoco acerca de la injusta situaci&#243;n que derivar&#237;a si el mismo se aprobara manteni&#233;ndose la prohibici&#243;n del voto interdepartamental para quienes vivimos dentro del territorio nacional. Pero debe constar que los mismos existen y son insalvables en el proyecto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Respecto del fondo del asunto, queremos que quede claro ante esta C&#225;mara que no estamos de acuerdo en habilitar el voto de los residentes en el extranjero porque compartimos la concepci&#243;n que subyace en la regulaci&#243;n constitucional que venimos de referir.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Tal concepci&#243;n es la de una ciudadan&#237;a integral &#8211;pol&#237;tica, social y econ&#243;mica- compuesta no solo por derechos sino tambi&#233;n por obligaciones. Estas &#250;ltimas s&#243;lo son exigibles en el territorio nacional; y valga el solo ejemplo del pago de tributos para fundamentar esto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por otra parte, el hecho de que dichos compatriotas pudieran votar en nada subsanar&#237;a la imposibilidad de que los residentes en el extranjero perciban en su realidad de vida los efectos y consecuencias de la ejecutoria gubernamental de quienes habr&#237;an sido electos con su participaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Cabr&#237;a preguntarse tambi&#233;n en base a qu&#233; percepci&#243;n de la realidad del Pa&#237;s dichos compatriotas conformar&#237;an su posici&#243;n electoral. &#191;La del d&#237;a anterior a su partida? &#191;La que le gener&#243; el candidato Astori diciendo que no hay que pagar la deuda externa o la que le gener&#243; el ministro Astori pag&#225;ndola? &#191;La que le trasmiten amigos y parientes en correos electr&#243;nicos, llamadas telef&#243;nicas o cartas?&#191;La de los a&#241;os &#8216;60, &#8216;70, &#8216;80, o '90? &#191;O la del a&#241;o 2002? &#191;O m&#225;s a&#250;n la de este a&#241;o 2007, que ser&#225; r&#233;cord en cantidad de compatriotas emigrados?&lt;/p&gt; &lt;p&gt; En fin, es obvio que es muy distinto estar viviendo en el Pa&#237;s que fuera de &#233;l, sin perjuicio de que lamentamos y tambi&#233;n luchamos d&#237;a a d&#237;a contra las causas que dan origen a tan lamentable situaci&#243;n como es la de la emigraci&#243;n de nuestros compatriotas.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;No hay globalizaci&#243;n que subsane la carencia de la vivencia ciudadana, condici&#243;n indispensable para emitir responsablemente el voto. Este derecho democr&#225;tico esencial debe ejercerse libre e individualmente, basado en la percepci&#243;n que cada uno tenga de la realidad y de los candidatos, y en las concepciones propias seg&#250;n ideas y valores. Y tambi&#233;n finalmente debe tener la contrapartida de que cada votante se haga cargo de las consecuencias de ese acto ciudadano.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Nos resulta extra&#241;a la concepci&#243;n fragmentaria de ciudadan&#237;a que sostiene la mayor&#237;a oficialista, y en todo caso contradictoria con la que han sostenido en el pasado y a&#250;n actualmente defendiendo reg&#237;menes de otros pa&#237;ses que conculcan derechos humanos b&#225;sicos en pos de un supuesto bienestar econ&#243;mico y social.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Finalmente corresponde se&#241;alar que, en concordancia con las m&#225;s serias y fundadas opiniones t&#233;cnicas as&#237; como por lo manifestado por los distintos sectores pol&#237;ticos y parlamentarios, no cabe ninguna duda acerca de que son necesarias dos terceras partes de los votos de cada C&#225;mara para la aprobaci&#243;n de un proyecto como el referido en aplicaci&#243;n del numeral 7&#186; del art&#237;culo 77 de la Constituci&#243;n de la Rep&#250;blica.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Por lo expuesto, aconsejamos al Cuerpo la aprobaci&#243;n del siguiente proyecto de resoluci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sala de la Comisi&#243;n, 22 de agosto de 2007.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; ALVARO LORENZO Miembro Informante&lt;/p&gt; &lt;p&gt; ALVARO ALONSO&lt;/p&gt; &lt;p&gt; GUSTAVO BORSARI BRENNA&lt;/p&gt; &lt;p&gt; ORLANDO LERETE&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;strong&gt;PROYECTO DE RESOLUCION&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; Art&#237;culo Unico.- Des&#233;chase el proyecto de ley por el que se regula el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos de la Rep&#250;blica Oriental del Uruguay que residan en el exterior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Sala de la Comisi&#243;n, 22 de agosto de 2007.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; ALVARO LORENZO Miembro Informante&lt;/p&gt; &lt;p&gt; ALVARO ALONSO&lt;/p&gt; &lt;p&gt; GUSTAVO BORSARI BRENNA&lt;/p&gt; &lt;p&gt; ORLANDO LERETE&lt;/p&gt; &lt;hr class=&quot;spip&quot; /&gt;&lt;/div&gt;
		
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<item xml:lang="es">
		<title>Tuvo lugar la animada Charla-Debate en la Maison de America Latina </title>
		<link>http://www.uruguayos.fr/Tuvo-lugar-la-animada-Charla</link>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Comisi&#243;n Voto</dc:creator>


		<dc:subject>ArticuloPortada</dc:subject>

		<description>&lt;p&gt;Como anunciado tuvo lugar la Charla-debate de campa&#241;a a favor del voto de las uruguayas y los uruguayos del exterior, realizada por el Consejo Consultivo con las ponencias de nuestro estimado compatriota Dr. Gustavo Schroeder Orozco.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;(Incluidos en el articulo la Cancion por el Voto del Compositor y Musico &quot;Pajaro&quot; Carlos Canzani, Diaporama por el Voto y el Plan de la Charla )&lt;/p&gt;

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&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/-Voto-" rel="directory"&gt;Voto&lt;/a&gt;

/ 
&lt;a href="http://www.uruguayos.fr/+-ArticuloPortada-+" rel="tag"&gt;ArticuloPortada&lt;/a&gt;

		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;El debate se estructuro a trav&#233;s de la ponencia del Dr Gustavo
Schoeder Orozco, que llevo la charla con maestria, argumentos y
tambi&#233;n emocion, recorriendo la historia y el presente del Uruguay,
incitando a renovar con la tradicion innovadora y profundamente
ciudadana del pais, a trav&#233;s de la instrumentacion concreta del
derecho constitutional de todos los uruguayos al voto, tambi&#233;n desde
el exterior.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_567 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.uruguayos.fr/local/cache-vignettes/L500xH375/Gustavo1-992ae.jpg' width='500' height='375' alt=&quot;comienzo de la charla&quot; title=&quot;comienzo de la charla&quot; style='height:375px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;El Debate fue tambien animado por Fernanda Mora, delegada del Consejo Consultivo con sede en Paris.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_568 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.uruguayos.fr/local/cache-vignettes/L500xH375/MAL1-eef52.jpg' width='500' height='375' alt=&quot;animacion de debate&quot; title=&quot;animacion de debate&quot; style='height:375px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Contando con el apoyo informatico de Daniel Vi&#241;ar Ulriksen el Estudio desarrollado en la Charla fue ilustrando, en la distribucion de Postales (creadas por Sergio Pittaluga para la campa&#241;a por el voto) Val&#233;ria Mac Lennan Rubio.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_570 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.uruguayos.fr/local/cache-vignettes/L500xH375/GustavoValeriaDaniel-c69d2.jpg' width='500' height='375' alt=&quot;apoyo informatico distribucion de postales&quot; title=&quot;apoyo informatico distribucion de postales&quot; style='height:375px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Entre los participantes estaban presentes el Se&#241;or Embajador de nuestro pais H&#233;ctor Gros Espiell, en su intervencion apoyo claramente la campa&#241;a por nuestro derecho al voto, afirmando que &quot;el Uruguay no podia seguir tratando este tema, como si fuera en los a&#241;os 30&quot; tambien contamos con la participacion de la Se&#241;ora Consul Ana Maria Bombau.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_571 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.uruguayos.fr/local/cache-vignettes/L500xH375/Embajador-83ddf.jpg' width='500' height='375' alt=&quot;apoyo de la embajada&quot; title=&quot;apoyo de la embajada&quot; style='height:375px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Muchos fueron los compatriotas que vinieron a la Maison de l'Am&#233;rique latine-en esta tarde, en un ejercicio de pasion civica.&#160; Se trataba de pensar-entre todos porqu&#233;, como, cuando, los uruguayos en el exterior tenemos-derecho a votar desde el exterior, y de participar con los uruguayos-en el mundo en la campana por el voto.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_572 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.uruguayos.fr/local/cache-vignettes/L500xH375/MAL2-db94d.jpg' width='500' height='375' alt=&quot;animado debate&quot; title=&quot;animado debate&quot; style='height:375px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Se recordaron las iniciativas llevadas adelante desde el Uruguay,especialmente el compromiso historico de Tabar&#233; Vasquez y el proyectode ley presentado por la Comision Constitucion y Leyes, y desde los Consejos consultivos en el exterior. Se recordo la carta de todos los CC a los legisladores de diciembre 2006 y las iniciativas entre otras en Venezuela, Gotemburgo, Madrid, Roma, Buenos Aires y Australia.+&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_573 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.uruguayos.fr/local/cache-vignettes/L500xH375/GustavoPublico-16238.jpg' width='500' height='375' alt=&quot;conclusiones&quot; title=&quot;conclusiones&quot; style='height:375px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;(fotos Ana Cardona)&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class='spip_document_574 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.uruguayos.fr/local/cache-vignettes/L500xH375/MAL3Publico-2ea3b.jpg' width='500' height='375' alt=&quot;participantes a la charla&quot; title=&quot;participantes a la charla&quot; style='height:375px;width:500px;' /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;Publicacion Heidi Mac Lennan Rubio&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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