En la nomina unilateral elaborada por Francia, se condicionó la exclusión del proyecto preliminar a Uruguay en la medida que se celebrara un Acuerdo de Intercambio de Información
Ambos gobiernos manifestaron en el 2009 su interés de celebrar un acuerdo al respecto materia fiscal al amparo de los principios y la normativa antes referidos, que regulan las relaciones internacionales en la materia.
Simultáneamente se suscribió un Memorando de Entendimiento en el que se estableció la intención de continuar el diálogo a fin de profundizar su cooperación en materia fiscal con el objetivo de negociar un Acuerdo para evitar la Doble Tributación.
Puntos clave del proyecto
La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, los tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen la realidad económica de primer orden; y es prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.
El comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscal al no tener acceso a los libros y documentos que respaldan determinados negocios, cuando estos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.
Resulta ineludible que las diferentes Administraciones Tributarias estén dotadas de los medios para ser tan globales como los propios contribuyentes a los que debe controlar. Es papel del Estado la implementación de los medios adecuados para determinar efectivamente los impuestos que integran el ordenamiento tributario actual.
La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del modelo de la OCDE para Convenios sobre Doble Imposición. Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados parte de tratados impositivos. La información proporcionada por cada Estado parte debe ser manejada por el otro Estado en forma estrictamente confidencial.
Otra fuente de estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Dicho modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria, mediante el intercambio de información en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Su alcance es mucho más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición.
El contenido de los estándares principalmente es referente al intercambio a requerimiento de la información fiscal, la no aplicación de restricciones que se basen en el secretario bancario o en falta de un interés fiscal para el Estado, que deben obtener y proporcionar la información, la disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla y el manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado parte.
Uruguay utilizó estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición con varios Estados. Se destacan los celebrados con México, España y Portugal.
La OCDE incluyó a nuestro país en las jurisdicciones no comprometidas con estándares de transparencia fiscal. La situación fue revertida inmediatamente por los compromisos asumidos y las enérgicas acciones llevadas a cabo por los Ministerios de Economía y Relaciones Exteriores. La calificación de lista elaborada se modificó a “jurisdicciones que aún no habían implementado significativamente los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal”.
Algunos países miembros del G20 optaron por confeccionar en forma unilateral, listas de países no colaboradores basados en las evaluaciones elaboradas por la OCDE. Las derivaciones al figurar en estas nominas unilaterales están enmarcadas en la aplicación de mayores cargas tributarias a las inversiones realizadas en estos países.
Puede leer el proyecto de ley en su totalidad: http://www.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2010/11/mre_523.pdf