Mensaje de la Sección Consular el 28/3, en respuesta a un mensaje de un miembro del CC de París, expresando algo similar a este comentario.
Estimadas / Estimados Compatriotas,
Miembros del Consejo Consultivo de Paris,
Asociaciones de Uruguayos,
Con referencia al correo electrónico transmitido por esta Sección Consular el pasado viernes 25 de marzo, el cual hace mención a la vigencia de circulares anteriores referidas a pruebas de ausentismo, se transcribe a continuación el contendido de la Circular N° 129 del 18/09/2009:
“Con respecto a la prueba de ausentismo durante los actos eleccionarios que se realizan en la República la Dirección de Asuntos Consulares cumple en comunicar que se mantiene vigente el Decreto de la Corte Electoral del 27/10/89 que en su parte sustancial expresa que las personas que no puedan cumplir con la obligación de votar por hallarse ausentes del país, deberán justificar tal hecho a través de alguna de las siguientes formas:
. . . .
A) Mediante su comparecencia personal ante la Oficina Consular más próxima a su residencia temporaria , dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte días posteriores a la elección, labrándose las actas correspondientes que los señores cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado copia autenticada.
B) Por constancia expedida por la Dirección Nacional de Migración en las que se acredite las fechas de su salida y de su regreso.
C) Por la presentación del pasaporte o fotocopia autenticada del mismo, en el que conste las fechas de salida y de regreso al país.
D) Por la presentación del documento de identificación y residencia permanente emitido por la autoridad competente del país de residencia.
E) Por certificación que le expida la Oficina Consular o Misión Diplomática uruguaya en el exterior, que acredite que el ciudadano tiene residencia permanente en el exterior al día del acto electoral. Para expedir tal certificación las oficinas referidas requerirán la presentación del documento de identificación y residencia permanente o provisoria emitido por la autoridad competente del país de residencia o de otra prueba fehaciente de la residencia permanente o provisoria.
F) Los funcionarios públicos que se encontraren fuera del país el día de la elección, en cumplimiento de misiones oficiales, podrán justificar ese hecho mediante certificado que les expida el organismo al que pertenezcan, donde conste tal circunstancia, o por comunicación que remita el organismo directamente a la corte electoral.”
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SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR SE RECUERDA QUE TODOS LOS CIUDADANOS URUGUAYOS QUE NO PARTICIPEN DEL ACTO ELECCIONARIO POR ENCONTRARSE EN EL EXTERIOR, HAYAN COMPARECIDO AL CONSULADO O NO, DEBERÁN PRESENTARSE ANTE LA CORTE ELECTORAL DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE SU REGRESO A LA REPÚBLICA PARA JUSTIFICAR SU AUSENTISMO.
EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN ESPECÍFICA DE LOS JUBILADOS EL BPS INFORMA QUE NO SE DEJARÁN DE SERVIR LAS PASIVIDADES EN CONSIDERACIÓN A QUE LA REPÚBLICA NO RECONOCE EL DERECHO A VOTO EN EL EXTERIOR.
Con respecto a las demás circulares referidas en el correo electrónico del día viernes, las mismas no se transcriben debido a que contienen aclaraciones sobre los procedimientos internos que deben seguir los Consulados y Embajadas.
Cordialmente,
Sección Consular
Embajada del Uruguay en Francia
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