1 ) Las organizaciones de uruguayos residentes en el exterior, nucleadas en Ronda Cívica Uruguay, seguimos insistiendo en el reclamo del tratamiento del Proyecto de ley de Voto Consular y el reconocimiento del Estado uruguayo de los derechos constitucionales de la ciudadanía residente en el exterior del país, según lo dispuesto por el Art. 77 de nuestra Constitución nacional.
2) No obstante se hace necesario reparar, por su dudosa constitucionalidad, la disposición del Art. 9 de la Ley Nro. 17.690 del 21/09/2003 modificatoria de la Ley 13.882 de 18/09/1970, por la cual se suspende del padrón electoral a aquellos ciudadanos que no asistan a dos elecciones nacionales consecutivas.
3) Esta normativa que afecta no solo a los ciudadanos del exterior, sino al conjunto de la ciudadanía y particularmente a aquellos que por distintas circunstancias de tiempo y lugar, no pueden acudir a sufragar a su circuito y mesa correspondiente, son suspendidos en sus derechos ciudadanos, por una causal no establecida en la Constitución nacional y sus artículos 80 y 81.
4) Por tales motivos exigimos la derogación del Art. 9 de la Ley 17.690 y el restablecimiento de lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 13.882 ( Voto observado por identidad ) y la reincorporación de todos los excluidos del Registro Cívico Nacional en aplicación de la norma antedicha.
5 ) En tales circunstancias, el Representante Nacional Roberto Chiazzaro ha receptado nuestro reclamo , mediante la redacción de un proyecto de ley puesto a consideración de la bancada oficialista.
Fernanda Mora – Jorge Eiris – Alvaro Milburn - Dr. Sergio Araujo.
Abril 1ro. De 2016
¡ URUGUAYOS SOMOS TODOS , TODOS TENEMOS DERECHO A VOTAR !