Estimado Sr. Embajador:
Hemos recibido un correo electrónico transmitido por los servicios de la Embajada, fechado el 8 de octubre 2014, remitiendo la información del Ministerio de Relaciones Exteriores relativa a la prueba de ausentismo para las elecciones nacionales del 26 de octubre 2014.
Obligatoriedad del voto y sanciones
En la comunicación se recuerda a los compatriotas residentes en Francia “la vigencia de la Resolución de la Corte Electoral de fecha 27 de octubre de 1989, relativa a la justificación del incumplimiento de la obligación de votar de las personas que se encuentran fuera del país” y sus disposiciones.
Tomando en cuenta el período particularmente sensible para los compatriotas del exterior, discriminados ante el sufragio inminente por ausencia de implementación del voto en el exterior y la paradoja a la cual están sometidos por la obligatoriedad del voto, entendemos que, a pesar de que la circular sigue vigente, su difusión hubiera merecido al menos una introducción contextuada.
Reclamo de la derogación de la exclusión del Registro cívico por ausentismo
Recalcamos también en esta oportunidad que junto a todas las organizaciones articuladas en y con la Coalición Ronda Cívica por el Voto en el exterior, reclamamos la derogación de la exclusión temporal o definitiva del Registro cívico por ausentismo en las elecciones nacionales para los uruguayos del exterior. Se trata precisamente de una propuesta del constitucionalista Alberto Pérez Pérez , en el artículo 3° del proyecto de ley interpretativa de los artículos 77, primer párrafo, y 81, párrafos 1° y 2°, de la Constitución de la República:
“Art. 3°. – Derógase el artículo 102 de la Ley N° 17.713, de 9 de julio de 1999, y restablécese el texto original del artículo 5° de la Ley N° 13.882, de 18 de setiembre de 1970. La posibilidad de emisión del voto con carácter de observado por identidad comprenderá también a quienes hayan sido excluidos del Registro Cívico Nacional en aplicación del artículo que se deroga. La Corte Electoral dejará sin efecto de oficio las resoluciones de exclusión temporal o definitiva del Registro Cívico Nacional que haya adoptado en aplicación de dicho artículo y dejará constancia de ello en el respectivo expediente inscripcional, en el que asimismo indicará que no será necesaria una nueva inscripción en el Registro Cívico Nacional”.
En efecto, “la Ley 13.882 previó un sistema de exclusión del Registro Cívico de quienes no votaran en dos elecciones sucesivas, pero en su texto original no privaba del derecho al voto (y de la posibilidad de cumplir su obligación de votar), pues admitía el voto en carácter de observado por identidad…La reforma operada por la Ley 17.713 determinó un cambio radical, según el cual una vez operada la exclusión por no haber votado en dos elecciones nacionales sucesivas, el ciudadano sólo podrá emitir su voto en caso de que antes solicite hasta cuarenta y cinco días antes de la fecha fijada para la realización de la elección nacional, ante la Junta Electoral de su residencia, que se deje sin efecto la resolución que ordena su exclusión del Registro Cívico Nacional.”
Derecho al voto de todos los ciudadanos uruguayos
Por otro lado, manifestamos nuestra reprobación del siguiente párrafo de la circular difundida: “En relación a la situación específica de los jubilados, se informa que no se dejarán de servir las pasividades en consideración a que la República no reconoce el derecho a voto en el exterior.”
Se trata de una interpretación abusiva de la ausencia de implementación del voto en el exterior, dada la inexistencia de un texto legal que distintamente niegue el derecho a voto en el exterior. Al contrario, a pesar de que en la realidad los uruguayos del exterior seguimos injustamente privados del ejercicio del voto en el exterior, se trata de un derecho consagrado por las principales normas fundamentales contenidas en la Constitución de la República y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), entre otros textos internacionales que amparan ese deseo y ese derecho. Como es bien sabido y de público conocimiento, la Constitución de la República justamente no contiene entre sus normas instrumentales disposición alguna que impida el ejercicio del sufragio desde fuera del país o condicione el ejercicio de ese derecho al lugar de residencia.
Por tanto, reclamamos firmemente que el Ministerio de Relaciones exteriores emita una circular rectificativa en este sentido.
Agradecemos desde ya la transmisión de esta carta abierta a la Dirección de Asuntos consulares y Vinculación y al Sr. Ministro de relaciones exteriores.
En la espera de una pronta respuesta, le hacemos llegar nuestros cordiales saludos ciudadanos.
Por el Consejo Consultivo de Uruguayas y Uruguayos con sede en París, los delegados y los miembros siguientes, por orden alfabético:
Mirtha Bazán, Andrea Benvenuto, Joselyn Fernández, Luis Fernández, Janine Guerrina-Gualberto, José Horta, Fernanda Mora, Donato Pascale.
¡Uruguayos somos todos, todos tenemos derecho a votar!