Transcribimos el comunicado de la INDHH :
"La INDDHH sigue con atención las diversas gestiones que se llevan a cabo en torno a garantizar el cumplimiento del derecho constitucional de todo ciudadano a elegir y ser elegido en las elecciones nacionales.
En ese sentido hemos mantenido reuniones con la Corte Electoral, además de una de una consulta formal y escrita fechada el 25 de mayo del corriente año.
La respuesta de la Corte no define los mecanismos más idóneos respecto a las modificaciones, por ejemplo, no se expide en relación al padrón a utilizarse en caso de que se establezca por ley el voto consular.
Esto resulta comprensible, ya que las modalidades deberán adaptarse al texto legal que eventualmente se apruebe.
Sin embargo, nos parece importante destacar que del texto de la nota surge claramente que basta con la aprobación de una ley, -sin necesidad de modificar la norma constitucional- para que se reconozca el derecho al voto de quienes viven en el exterior.
Como ya señalábamos en nuestro Informe Temático del 11 de abril de 2013, el art. 80 de la Constitución que refiere a los casos de suspensión de ciudadanía no establece el no avecinamiento como impedimento para el voto."
Desde el Consejo Consultivo de Uruguaya.os de París nos asociamos al reconocimiento por la reciente gestión y por la constante labor de la Institución Nacional de Derechos Humanos en defensa de los derechos de toda.os la.os Uruguaya.os.
En adjuntos :
- la respuesta de la Corte electoral a la INDH
- el reclamo de tratamiento de la ley de voto consular enviada por el Consejo Consultivo de Uruguaya.os de París, en el marco de la convocatoria de Ronda Cívica Uruguay, al presidente y miembros de la Comisión parlamentaria Constitución, Códigos y Legislación general.
Suegerimos a todas las organizaciones implicadas en la defensa del voto en el exterior enviar correos similares iniciados la semana pasada por varios colectivos cuya reactividad saludamos.