Ayer entró en vigor la sentencia del Tribunal Supremo
Extranjeros con hijos españoles tienen el mismo derecho que los europeos para circular por el país
4 de noviembre. Los extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cuál sea su lugar de procedencia, tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España que los nacidos dentro de la Unión Europea, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos, según la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que entró en vigor ayer lunes con su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Con este fallo, el Supremo ha dado la razón parcialmente a las ONG Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía anulando hasta doce preceptos del Real Decreto 240/2007 con el que el Gobierno trasladó a la legislación española la Directiva europea relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Según explicó en declaraciones a Europa Press el abogado de Andalucía Acoge, José Luis Rodríguez, cuando se dio a conocer la sentencia, la Sala ha eliminado del Artículo 2 la expresión «otro Estado miembro» de modo que todos los derechos de permanencia, entrada y libre circulación en el espacio comunitario que recoge el Real Decreto son de aplicación para todos los familiares de ciudadanos europeos, incluidos los españoles, «que hasta ahora se quedaban fuera».
Rodríguez pone como ejemplo el caso de que una mujer argentina se quiera desplazar a España a pasar una temporada con su hijo español, para afirmar que por ser madre de un nacional de la Unión Europea, tiene derecho a entrar en el país, igual que si fuera francesa o alemana, «y rechazarla en la frontera sería ilegal».
«El Real Decreto discriminaba a los familiares de los españoles probablemente pensando en que como cada vez hay más ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia, podrían evitar que se trajeran a sus padres y familiares, y lo que declara el Supremo es que eso va contra las normas comunitarias porque los padres de un español no pueden estar sujetos al Régimen General —como inmigrantes de países de fuera de la UE—», señala Rodríguez.
Además de reconocer la libre circulación de los padres, la sentencia contempla que las autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean directos, ya que elimina la restricción que imponía el Real Decreto por la que sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos.
Respalda los registros autonómicos de parejas de hecho
Por otra parte, el Supremo reconoce la legitimidad de los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas. El texto reconocía el derecho a reagrupar a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un registro que no permitiera duplicidades.
Al no existir un registro único y sí distintos autonómicos, podía caber la posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero, dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas regiones españolas, conforme señaló el letrado de Andalucía Acoge.
Además, la Sala ha anulado los requisitos que se imponían a los viudos de españoles, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir ’los papeles’ y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países de fuera de la UE. «El viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir, que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia», apuntó el abogado.
También se elimina el precepto por el que se equipara el divorcio a la separación, de forma que si una extranjera se separa de un español, no perderá su tarjeta de residencia, algo que ocurrirá sólo en caso de divorcie.
Por último, la sentencia reconoce el derecho a trabajar de los mayores de 21 años y los parientes en grado de ascendencia de ciudadanos españoles, que con la norma vigente «sólo podían hacer trabajos temporales, no como medio de vida habitual», señala Rodríguez.
El letrado destacó asimismo que el Supremo ha anulado una parte del Artículo 18 que contemplaba la posibilidad de expulsar a un extranjero pariente de un español por la vía de «urgencia en casos debidamente justificados», lo que para Rodríguez implica que «la Sala entiende que no hay ninguna justificación para que una persona no pueda ejercer su derecho a la defensa» y recurrir una orden de expulsión.
«El Supremo ha dejado muy claro que los familiares de los españoles son intocables, que uno que se casa con un español tiene todo el derecho a conservar su tarjeta aunque éste fallezca y que los registros de parejas de hecho son válidos. Creo que es un aviso a navegantes, por el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería que prepara el Gobierno, esperemos que no cometa los mismos errores», añadió el letrado.