El texto propuesto establece:
Agréguense al Artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral:
13º) Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum, desde cualquier país donde residan o se encuentren, por vía epistolar. Además de esa vía, la Corte Electoral podrá instrumentar otros procedimientos siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garantías que en el territorio nacional.