¿A quiénes ampara?
A personas que por motivos políticos, ideológicos o gremiales en el período comprendido entre el 09 de febrero de 1973 y el 1 de marzo de 1985, hayan abandonado el territorio nacional y regresado antes del 1 de marzo de 1995, hubieran estado detenidas o en la clandestinidad en dicho lapso o hayan sido despedidas de la actividad privada al amparo del decreto 518/73.
¿Dónde informarse?
Consultar a los sitios en Internet: www.mtss.gub.uy o www.bps.gub.uy donde se podrá conocer texto de la Ley, información general de la Comisión Especial que funciona en Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y documentos relativos a la solicitud de amparo.