ARTICULO 74.-
Los Consejos Consultivos son organizaciones autónomas y representativas de los uruguayos residentes en el exterior, cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones.
La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y adoptarán la forma jurídica que consideren pertinente.
El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares los reconocerá como tales y brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le sea requerido.
Documento adjunto : ley de migraciones