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Ley Jubilatoria 18.033 vence el plazo en Junio 2007

Domingo 13 de mayo de 2007, por Heidi Mac Lennan Rubio

Comisión Especial Ley 18.033 de octubre 2006

La Comisión Especial prevista en el art. 13 de la Ley 18.033 quedará instalada formalmente el día 5 de diciembre de 2006.

El plazo de 180 días previsto en la ley a fin de solicitar el amparo a las disposiciones de la misma, comenzará a correr el 6 de diciembre, venciendo por tanto en el mes de junio de 2007.

El formulario lleno con los datos requeridos, se deposita en la Embajada de Uruguay del pais de residencia.

En Francia : Embajada de Uruguay

Direccion 15, rue Le Sueur - 75016 Paris

email: amburuguay.urugalia @ fr.oleane.com

Tél: 01.45.00.81.37. - 53.32 - Fax: 01.45.01.25.17

COMISION ESPECIAL LEY 18.033 DE OCTUBRE DE 2006

INFORMACION GENERAL:

Con fecha 13 de octubre de 2006 se sancionó la ley 18.033 que establece beneficios a efectos jubilatorios y pensionarios para aquellas personas que:

ART. 1 : “Quedan comprendidos en la presente ley las personas que por motivos políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9 de febrero de 1973 y el 1 de marzo de 1985:

A) se hubieren visto obligadas a abandonar el territorio nacional siempre que hubieren retornado al mismo antes del 1 de marzo de 1995.

B) hubieren estado detenidas o en la clandestinidad durante dicho lapso, total o parcialmente.

C) hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el Decreto 518/973 de 4 de julio de 1973, y lo acrediten fehacientemente.

Asimismo se encuentran amparados quienes con anterioridad al 9 de febrero de 1973 y por los mismos motivos indicados precedentemente, fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron antes del 1 de marzo de 1995, y acrediten fehacientemente dichas circunstancias.”

Las personas comprendidas en dicha ley deberán presentar solicitud de amparo. Todas las solicitudes serán resueltas por la Comisión Especial, prevista en el art. 13 de la ley. Esta ha quedado instalada formalmente el día 5 de diciembre de 2006.

El plazo de 180 días previsto en la ley a fin de solicitar el amparo a las disposiciones de la misma, comenzará a correr el 6 de diciembre, venciendo por tanto en el mes de junio de 2007.

Las solicitudes de amparo se recepcionarán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (Juncal 1511) de lunes a jueves en el horario de 11:15 a 16:00 horas, otorgándose día y hora a tal efecto. En el interior se recepcionarán en cualquiera de las Oficinas de Trabajo del MTSS.

El formulario para solicitar el amparo está disponible en las oficinas del MTSS, o puede ser bajado de la página web: www.mtss.gub.uy o www.bps.gub.uy , a efectos de su posterior presentación.

Los interesados deberán presentar fotocopia de la Cédula de Identidad, así como toda la documentación probatoria de su causal que estime pertinente, a fin de iniciar el trámite correspondiente.

Aquellas personas que oportunamente hayan solicitado el amparo a la ley 17.449 de 4 de enero de 2002, ya sea que hayan tenido resolución favorable o no o que no hayan obtenido resolución, pueden pedir la reconsideración de su situación. Para ello, deben presentar la solicitud de amparo a la ley 18.033, ya que la reconsideración debe ser a petición del interesado. Dicha solicitud será unida a los antecedentes del caso que obran en poder de la Comisión, a fin de su tratamiento. Si la prueba obrara en dicho expediente, no es necesario presentarla nuevamente.

Los posibles beneficiarios de la ley que residan en el exterior del país, deberán tener presente:

– pueden presentarse directamente en las Embajadas o Consulados del Uruguay, y su documentación será enviada a la Comisión vía valija diplomática. Pueden asimismo, adelantar el envío de la documentación vía fax (916.18.15). El mail no es vía legalmente aceptada en la legislación uruguaya, por tanto no está habilitada para presentar la solicitud.

– pueden presentarse en Uruguay, a través de un apoderado con poder para realizar gestiones ante la Administración, y eventualmente cobrar beneficios.

– si la causal de presentación es la del literal b del art. 1 (ex-preso político), la prueba de dicha causal puede ser obtenida directamente por la propia Comisión Especial. En este caso, el beneficiario debe tener en cuenta que no podrá acceder a la pensión especial si sus ingresos en promedio mensual del último año superan las 15 Bases de Prestaciones y Contribuciones a valor de diciembre de 2006 ($U 22.270). Se exigirá prueba de los ingresos (certificado notarial, contable, recibos de salario, jubilatorios, etc.).

– si la causal es la del literal a del art. 1 (exilio), el interesado debe haber retornado al Uruguay antes del 1 de marzo de 1995, y deberá aportar prueba de dicho retorno y radicación.

La ley otorga dos tipos de beneficios:

– en su art. 2 establece la reconstrucción jubilatoria del período de exilio, prisión, etc, (aplicable a todas las categorías del art. 1), con un cómputo ficto. El plazo para solicitar este amparo vence el 3 de junio de 2007.

– en su art. 11 establece una pensión especial para quienes sufrieron prisión por más de un año o fueron procesados. Esta pensión es incompatible con otra jubilación o pensión de cualquier naturaleza, pero no con la actividad remunerada. La pensión se abona de por vida al beneficiario. Son exclusiones para acceder a la misma: ingreso superior a las 15 BPC, haber sido amparado por alguna ley reparatoria anterior (por ej. la de funcionarios públicos restituidos). La posibilidad de solicitar esta pensión especial no caduca, esto es si la persona hoy no reúne las condiciones para solicitarla en cuanto a que sus ingresos son superiores a 15BPC, y dicha condición cambia en el futuro, podrá solicitarla y acceder a ella en ese momento.

Ver en línea : Bajar Formulario

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