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COMISIÓN NACIONAL POR EL VOTO DE LAS URUGUAYAS Y LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

Sábado 6 de octubre de 2007, por Comisión Voto

COMISIÓN NACIONAL POR EL VOTO DE LAS URUGUAYAS Y LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

ANTE LA NO APROBACIÓN EN LAMARA DE DIPUTADOS DEL
PROYECTO DE LEY SOBRE VOTO EPISTOLAR

DEL INFORME EN MAYORIA SE DESPRENDEN LOS ARGUMENTOS DE FONDO PARA INSTRUMENTAR EL EJERCICIO DEL VOTO EN EL EXTERIOR:

Derecho legítimo al voto de las uruguayas y uruguayos en el exterior, establecido en la Constitución de la República.

Respuesta del Estado ante la fuerte emigración que ha sufrido el país, asumida en su verdadera dimensión como un fenómeno de toda la sociedad uruguaya, así como una clara expresión de la voluntad política de establecer vínculos fuertes con quienes se han ido del país, reconociendo en ellos una parte importante de nuestra comunidad nacional.

Se alinea con la legislación internacional, surgiendo del derecho comparado la existencia de 70 países que han consagrado de un modo u otro el derecho a voto para sus compatriotas en el exterior, a pesar de contar con experiencias de emigración de menor significación que la nuestra.

Mediante su aprobación, el Parlamento Nacional dará respuesta al reclamo comprometido y persistente de miles de compatriotas, que a lo largo y ancho del mundo exigen sus derechos y mecanismos efectivos para ejercerlos.

DE LOS ARGUMENTOS EN CONTRA SE PUEDEN SACAR ALGUNAS CONCLUSIONES:

Se dice que el proyecto es inconstitucional porque en la Constitución se habla de territorio, de residencia, de avecinamiento, entre otros, pero la verdad es que TODOS los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser electos según lo establecido en la Sección III DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO de la Constitución de la República Oriental del Uruguay: de artículo 73 al 76 se define los que son ciudadanos naturales y legales; del artículo 77 al 78 se establece que todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación y como tal es elector y elegible bajo ciertas condiciones, donde no se incluye en ningún momento la residencia; el artículo 79 establece la acumulación por lemas y los recursos de democracia directa; en el artículo 80 se habla de 7 causas de suspensión de la ciudadanía, entre las mismas no se encuentra la de vivir en el exterior; por último, el artículo 81, dice que la ciudadanía no se pierde, ni siquiera por naturalizarse en otro país.

Por lo tanto, en la Constitución no hay ni una sola palabra donde se establezca que los ciudadanos residentes en el exterior no puedan votar, de hecho lo hacen si vienen el día de las elecciones; es una terrible injusticia que los que no tienen la oportunidad y/o el dinero no puedan ejercer sus derechos.

En referencia a voto epistolar o voto consular se pueden analizar las ventajas o desventajas de uno y otro, pero los argumentos de la oposición no se refieren a esta discusión sino que han hecho énfasis en la comprobada inexistente inconstitucionalidad. De cualquier forma, el voto epistolar no necesariamente afecta las garantías del sistema uruguayo ni menos distorsiona las circunscripciones ya que cada voto iría a la circunscripción que corresponda según la credencial cívica.

El derecho al voto de todos los uruguayos en el exterior se debe ejercer de la forma que se brinden mayores garantías, si es epistolar o consular se debe estudiar luego de aceptar que hay que implementarlo.

Referir a una supuesta concepción inexistente como tal en los fundamentos de nuestra Constitución y en las leyes electorales, “Tal concepción es la de una ciudadanía integral –política, social y económica- compuesta no solo por derechos sino también por obligaciones. Estas últimas sólo son exigibles en el territorio nacional; y valga el solo ejemplo del pago de tributos para fundamentar esto.”, no solo habla de justificaciones pensadas después de los hechos y no de argumentos reales, sino que es obvio que la gran mayoría de derechos y obligaciones se dan dentro del territorio puesto que no se pueden imponer nuestras leyes a otros estados ni viceversa.

Todos los uruguayos en el exterior cumplen con sus obligaciones en general y económicas en particular; los impuestos se pagan en la medida que corresponda; se paga el IVA al hacer una compra: los familiares en Uruguay les envían productos a sus familiares en el exterior y también compran otros para ellos con las remesas recibidas del exterior, obviamente pagan el IVA al comprarlos; se paga impuesto a la renta en la medida de tener ciertos ingresos en el país, al no llegar al tope o no tener ingresos en el país no se paga, por lo tanto no se le prohíbe el voto a la gente de bajos ingresos y, además, sí pagan el impuesto los que, por ejemplo, alquilan propiedades y viven en el exterior.

Los argumentos en contra dicen que existe “… imposibilidad de que los residentes en el extranjero perciban en su realidad de vida los efectos y consecuencias de la ejecutoria gubernamental de quienes habrían sido electos con su participación.”; esto no es verdad, ya que fueron expulsados por crisis económicas generadas por los gobiernos anteriores y los mismos que las causaron no hicieron ni quieren hacer nada por los que están afuera.

Permitir votar a los exiliados políticos y económicos, demuestra la sensibilidad de un gobierno que reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo al haberlos expulsado y demuestra que, junto a otras políticas llevadas adelante por el departamento 20 de la cancillería, los que residen en el exterior perciben los efectos y consecuencias del gobierno de turno.

Los que están en contra dicen que “Cabría preguntarse también en base a qué percepción de la realidad del País dichos compatriotas conformarían su posición electoral…” Primero, esto no corresponde ya que no se establece ninguna percepción especial para conformar opiniones para nadie, más allá de garantizar las libertades en general; segundo, parece corresponder a una pregunta pertinente hasta antes de fines del Siglo XX pero no para el Siglo XXI y los vertiginosos avances de las tecnologías de las comunicaciones.

Cada ciudadano escoge de acuerdo a sus criterios y toma en cuenta sus percepciones de la realidad, no se pueden excluir los criterios ni las percepciones de los individuos, de ningún individuo, siendo las diferencias garantía de las libertades establecidas en la constitución y de la diversidad que sustenta el necesario debate democrático.

Con respecto a la concepción de ciudadanía que sostiene el proyecto de voto en el exterior, no se puede afirmar que sea fragmentaria ni menos que conculque derechos humanos básicos como lo refieren los opositores al proyecto.

El proyecto se sostiene en una concepción de ciudadanía amplia, igualitaria e integral; amplia porque busca integrar a todos los ciudadanos a la vida política de la nación como lo marca la constitución; igualitaria, porque no quiere que los ciudadanos en el exterior sean de segunda; integral, porque busca poner a todos los ciudadanos en condiciones de aportar social, económica y políticamente al desarrollo de la nación.

DE LAS VERDADERA RAZÓN DE LA OPOSICIÓN SE PUEDE DECIR LO SIGUIENTE:

Oponerse a un proyecto que profundiza el sistema democrático uruguayo, equiparándolo a la casi totalidad de los sistemas de los países latinoamericanos y europeos que cuentan con voto desde el exterior, pensando en que la mayoría de los votos son para la izquierda, primero, carece de evidencia empírica; segundo, evidencia la falta de proyección y la ausencia de criterios de política de Estado de los legisladores que se opongan; y, por último, demuestra el doble discurso de los que sabemos votan en las elecciones de España e Italia, entre otras, jactándose de poder hacerlo y haciendo grandes discursos a favor del ejercicio de ese derecho.

Seguiremos buscando que se habilite el ejercicio del derecho al voto de todas las uruguayas y todos los uruguayos desde el exterior, ya sea mediante una iniciativa popular o de un conjunto de legisladores que habiliten la reforma constitucional; en este caso aprovecharemos para mejorar el proyecto en caso de que sea posible y de ampliar el ejercicio a todos los que residen en el exterior, hayan sacado o no credencial en el Uruguay, facilitando su adquisición en el lugar de residencia, y también para otorgar ciudadanía más allá de los hijos de los ciudadanos naturales.

POR LO TANTO, COMIENZA UNA NUEVA ETAPA EN LA LUCHA POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR CON LA CONSIGNA:

UNA URUGUAYA UN VOTO

UN URUGUAYO UN VOTO

Correo: comision.votoenelexterior @ gmail.com

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