Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, Dra. Mariana Mota, Presidenta, Mariana Blengio, Ma. Josefina Plá, Wilder Tayler, Juan Faroppa.
Departamento 20, septiembre de 2017
Objeto: voto en el exterior
Estimada Presidente, estimados miembros del Consejo Directivo de la INDDHH,
Los Uruguayos en el exterior les deseamos éxito en vuestras nuevas funciones y nos congratulamos de la labor incansable de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de su alta misión, en particular de sus pronunciamientos reiterados en defensa del voto en el exterior.
Entendemos que se trata de una causa nacional que convoca a todo el sistema político, a destacadas personalidades de los más diversos ámbitos en el país y a la sociedad civil componiendo un frente social diverso, en el marco de una estrategia de integración de la diáspora en el proyecto país que todos anhelamos.
Nos dirigimos a ustedes en esta oportunidad teniendo en cuenta las misiones generales de la Institución, dentro de las cuales resaltamos el mandato específico precisando su capacidad y su legitimidad para elaborar recomendaciones relativas al ordenamiento jurídico de la protección de los derechos humanos :
«Recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos.»
Art. 4, ley 18 446.
Teniendo en cuenta estos antecedentes, desde la sociedad civil organizada en defensa de los derechos cívicos y políticos de la diáspora uruguaya, por la presente rogamos el apoyo, el auspicio y la recomendación al Parlamento del estudio y aprobación del proyecto de ley interpretativa del 1er párrafo de los artículos 77 y 81 de la Constitución uruguaya, que adjuntamos.
En efecto, atendiendo a la normativa nacional e internacional que debe aplicarse, consideramos que la interpretación que se ha invocado indebidamente para impedir el ejercicio del derecho a votar carece de todo sustento normativo y es claramente inconstitucional.
Resaltamos en suma que la Constitución uruguaya no contiene ninguna disposición que condicione ni restrinja el derecho al voto no pudiendo interpretarse que la residencia sea un requisito para el ejercicio del mismo.
Este proyecto es el fruto de una fecunda articulación entre un grupo de parlamentarios, y la sociedad civil, con el objetivo de alcanzar la instrumentación del ejercicio del voto extraterritorial en el correr de los próximos meses, evitando así el tratamiento de esta verdadera causa nacional en el próximo período pre-electoral, a iniciarse en el 2018.
En la fundamentación del mismo se ha tenido presente las razones expresadas por esta Institución en sus dos informes, con los cuales coincidimos plenamente.
El artículo 2 del presente proyecto tiene por finalidad que el ejercicio del derecho al voto sea una realidad y no un simple cambio de interpretación normativa constitucional sin incidencia en la efectividad del derecho reconocido.
Solicitamos igualmente el apoyo de la Institución al proyecto adjunto de ley de derogación del articulo 9 de la ley 17 690, por el cual se suprime del padrón electoral a los ciudadanos uruguayos ausentes a dos sufragios sucesivos.
Quedando a vuestra entera disposición para toda ampliación de la presente, y para organizar un intercambio via Skype, agradecemos vivamente desde ya su atención a nuestra solicitación y rogamos reciban nuestros cordiales saludos ciudadanos,
Por Ronda Cívica Uruguay
Fernanda Mora (Paris), Jorge Eiris (Córdoba), Álvaro Milburn (Estocolmo), Cecilia Abella (Oslo), Amalia Ale (Milán), Hugo De Souza (Gotemburgo), Sol Inés Zunin (Buenos Aires), Walter Zeballos (Copenhague) Gustavo Núñez (Madrid), Raúl Da Cunha (Oslo), Gerardo Pintos (Copenhague), Teresa Romano (Rosario).